España

¿Tiene consecuencias penales no compartir el premio de la Lotería de Navidad?

El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer que había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio extraordinario

  • Preparativos para el Sorteo Extraordinario de Navidad

"Lotería de Navidad, el mayor premio es compartirlo". Hace años ya que la Administración de Loterías y Apuestas del Estado popularizó el eslogan en el marco del espíritu decembrino que suele acompañar las fiestas. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha acordado que en algunos casos no pasa nada por no repartir la paga con amigos y familiares

La Sala Segunda del Alto Tribunal ha absuelto a una mujer que había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio extraordinario a la fracción de un número de lotería que había sido premiado y que compartía con otras cinco personas.

En la sentencia, recogida por Vozpópuli, los jueces han exculpado a la agraciada del delito de apropiación indebida. Según han explicado en el texto, aunque se había asumido con el grupo la obligación de compartir el número, no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción

Los décimos de la discordia

Los hechos se remontan a 2014, cuando la mujer compró varios décimos de Lotería para compartirlos con otras cinco personas en los sorteos de los jueves y los sábados. En aquella ocasión, tenía diez décimos de un número que resultó agraciado con 30.000 euros; es decir, una ganancia total de 300.000 euros. A ello se sumaba el premio especial a la fracción que alcanzaba los 1,1 millones de euros. 

Décimos de la Lotería de Navidad

Pero no fueron buenas noticias para todos. Según consta en la sentencia, antes del sorteo del 24 de octubre de 2014 repartió aleatoriamente a dos personas décimos del número 44.386. Después de que se celebró el sorteo, repartió otros dos décimos a otras dos personas del grupo. Y el quinto integrante, con quien iba al 50% en un décimo, fue informado luego. La mujer, que repartía los décimos, se quedó con el premio especial, el del millón de euros.

Condena y absolución

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Alicante condenó a la mujer a un año y medio de prisión. En aquella sentencia, los jueces consideraron que los tres participantes que recibieron su décimo después del sorteo tenían una cuota proporcional en los números no repartidos, incluido aquel que tenía el premio especial, el que se quedó la mujer.

Ahora, el Supremo ha señalado una contradicción entre el hecho de que "no se habían determinado las fracciones" y que "ninguno de los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción". Los jueces han explicado que en este caso la propia sentencia condenatoria refleja que no se habían determinado la asignación de cuotas sobre el premio especial a la fracción, el del millón de euros.

Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.

"La recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato se cumplió", se lee en la sentencia absolutoria del Supremo. Con esta decisión, el Alto Tribunal sienta precedente en la vía penal para otros casos similares. 

Aunque los magistrados han acordado absolver a la mujer de un delito de apropiación indebida, han explicado que los hechos "podrían tener encaje en una reclamación de cantidad o, incluso, en un delito de estafa". En este sentido, también han recordado que los cinco perjudicados podrían acudir a la jurisdicción civil para reclamar el dinero. 

Casos en los que toca repartir

Según dos de los cinco jueces que firman la sentencia, debía haberse mantenido la condena de un año y medio de cárcel. A su juicio, el hecho de que en este caso no se hubiera determinado una asignación de cuotas para la fracción demuestra "que todos tenían una expectativa común sobre un eventual premio especial que correspondiera a los décimos comprados".

Billetes de 500 euros

En la sentencia, recogida por este diario, los magistrados han hecho especial hincapié en fallos anteriores en los que sí se ha condenado a los acusados de un delito de apropiación indebida. Entre los ejemplos destacan el de un hombre que se quedó con un cupón para cobrarlo en su totalidad, a sabiendas de que debía compartirlo. O el de una mujer que se apropió del dinero del premio que recibió, aún cuando tenía la obligación de entregarlo a la cotitular del cupón.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Dona ahora Vozpópuli