Política

La Justicia anula la moratoria del Ayuntamiento de Madrid para abrir nuevas viviendas turísticas

El TSJM destaca que la norma de la capital determina la "imposibilidad bien de continuar en el ejercicio de una actividad que venía siendo legal"

  • Anulada la moratoria del Ayuntamiento de Madrid para abrir nuevas viviendas de uso vacacional

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la moratoria presentada por el Ayuntamiento de Madrid para abrir nuevas viviendas de uso vacacional en Centro.

Así consta en una sentencia, adelantada este jueves por La Razón, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima un recurso interpuesto por 'Madrid Aloja', que integra a propietarios de pisos y gestores, contra un auto de junio de 2.018 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid.

Los magistrados revocan el citado auto de medidas cautelares y acuerdan la suspensión del acuerdo de la Junta de Gobierno que suspendió cautelarmente "la realización de actos de uso del suelo, de construcción, edificación y de realización de actividades y de ejecución de actividades del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje para sus diferentes modalidades en el Distrito de Centro, y en diversos barrios de los Distritos de Chamberí, Moncloa-Aravaca, Arganzuela y Salamanca".

Los magistrados señalan que se está ante "la suspensión indiscriminada de usos del suelo y tramitación de licencias fuera de cualquier formulación de un instrumento de planeamiento o de Avance de uno de ellos".

Actividad legal

Agrega que ello "independientemente de su legalidad o no, determina la imposibilidad bien de continuar en el ejercicio de una actividad que venía siendo legal o bien la imposibilidad de acceder a ella, lo que parece que pudiera resolverse, caso de una sentencia estimatoria, con la reparación de los daños que tal decisión pudiera ocasionar".

Añade a continuación que "sucede que no se está ante una situación jurídica individualizada sino ante toda una actividad económica desplegada por todos los barrios afectados por el acuerdo impugnado".

Por ello, la Sala indica que, por un lado, la citada reversión de la situación afectaría "notoriamente a una multitud de personas físicas o jurídicas que destinan un inmueble al ejercicio de una actividad encuadrada en un sector como el turístico que está reglado".

"Y, por otro lado, afectaría a derechos de terceros, los clientes, que verían perdidas las reservas efectuadas, lo que, a la postre, supondría que aquella estimación conllevara una cascada de acciones judiciales de resarcimiento de daños y perjuicios con clara afectación en el erario público que puede evitarse con un acuerdo de suspensión cuando, como hemos indicado, el interés público está actualmente regulado y protegido con el Decreto autonómico", subraya.

"En suma, las anteriores consideraciones nos llevan a la estimación del recurso de apelación y, con ello, a revocar la decisión de la instancia y acordar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado", apunta.

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