Política

El juez Llarena rechaza el recurso de Puigdemont y mantiene la euroorden y el suplicatorio al Parlamento Europeo

El magistrado también confirma su decisión de comunicar a las autoridades judiciales belgas la solicitud enviada a la Eurocámara para suspender la inmunidad

  • Pablo Llarena, magistrado del Tribunal Supremo

El juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha confirmado que mantiene las euroórdenes de detención y entrega dictadas contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Comín, ambos huidos en Bélgica, así como el suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda sus inmunidades, al rechazar los recursos que ambos habían presentado.

Por tanto, el magistrado también confirma su decisión de comunicar a las autoridades judiciales belgas la solicitud enviada a la Eurocámara para suspender la inmunidad así como las órdenes de detención en territorio español, donde si los líderes independentistas fueran arrestados no les alcanzaría la inmunidad, al estar ya procesados, y no se requeriría suplicatorio.

En su auto, Llarena desestima las alegaciones de Puigdemont y Comín acerca de que el Tribunal Supremo no es competente para investigarles, ya que recuerda que es este órgano judicial el que tiene la "facultad de pedir autorización a las Cámaras para procesar a un diputado o senador", en virtud del artículo 9 del Protocolo 7 sobre los privilegios e inmunidades de la UE y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Pero la protección de los parlamentarios, explica el juez, no sólo se circunscribe a los de las Cámaras estatales, es decir, las españolas, sino "a aquellos que asumen la representación de los ciudadanos de la Unión para el desempeño de las funciones propias del Parlamento Europeo. Esta protección es de la que gozan ahora Puigdemont y Comín al ser eurodiputados y, por tanto, es a la Eurocámara a la que entiende el instructor que debe dirigirse.

Europarlamentarios de origen español

Puigdemont y Comín argumentaban que el Supremo no es competente apoyándose en dos resoluciones del alto tribunal en las que se denegaba el eventual aforamiento del europarlamentario y ex primer ministro italiano Silvio Berlusconi, sobre quien se seguía una causa en la Audiencia Nacional.

Llarena recuerda que en esa ocasión se concluyó que el aforamiento no podía extenderse a casos que no fueran de miembros del Parlamento español o a europarlamentarios de origen español. "De modo que un europarlamentario por otro Estado (en aquel caso Italia) no tiene fuero especial para ser enjuiciado en España, sin perjuicio del que pueda tener en su país, si fuera reconocido para diputados italianos respecto de las causas penales abiertas en España", añade el auto.

En cuanto al argumento esgrimido por Puigdemont y Comín acerca de que los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal y procede el sobreseimiento de las actuaciones, Llarena les recuerda que dictó auto de procesamiento contra ellos hace más de dos años "considerando la totalidad de las fuentes de prueba recogidas en la instrucción", un auto que ya fue confirmado entonces por la Sala de lo Penal del Supremo.

Según el magistrado, a día de hoy se mantienen los "elementos de valoración de los hechos investigados", no se han aportado "nuevas fuentes de prueba con posterioridad" y no existen "nuevos argumentos que sostengan un distinto juicio de subsunción de los hechos conforme al Código Penal español".

Además, Llarena destaca en su auto que la Sala de lo Penal no puede adoptar ninguna decisión sobre un "eventual sobreseimiento" porque el sumario respecto a los exdirigentes catalanes huidos no se ha podido concluir porque éstos no han comparecido ante el tribunal.

En sus recursos, el expresidente y el exconsejero afirmaban que las peticiones de Llarena al Parlamento Europeo y el mantenimiento de las euroórdenes resultan "inmotivadas". El juez también lo rechaza, ya que asegura que se ha dado una "profusa argumentación", al tiempo que descarta que la intención sea limitar su derecho de representación política.

"La suspensión, como se indica en el auto impugnado, busca superar las limitaciones que para la prosecución del procedimiento ha introducido su fuga al extranjero, tanto por el hecho de que la fase sumarial no puede culminarse sin recabar la declaración indagatoria de los procesados, cuanto porque su condición de parlamentarios europeos ha supuesto la suspensión de la tramitación de las euroórdenes que buscaban su entrega a la jurisdicción española", explica.

Indicios o pruebas de cargo

Llarena también rebate en su auto que el objetivo de remitir al Parlamento Europeo las resoluciones del proceso abierto contra Puigdemont y Comín sea crear en la Eurocámara la impresión de culpabilidad de ambos.

Argumenta que el ámbito de protección externa de la presunción de inocencia "no abarca" a los actos judiciales que sean precisos para el desarrollo del procedimiento, y que "se deriven de indicios o pruebas de cargo". "Así acontece respecto del presente supuesto, en el que la información remitida lo es para la mejor decisión del Parlamento Europeo en torno a la petición de suspensión de la inmunidad que asiste a los recurrentes como integrantes del Parlamento Europeo", añade el juez instructor del 'procés'.

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