Política

Ortega y Rigau piden al Supremo limitar su inhabilitación para seguir en política

En sus recursos, los letrados de Ortega y Rigau invocan varios preceptos de la Constitución que creen que vulnera la sentencia del TSJC, que consideran "pretendidamente ejemplarizante y cauterizadora de una actuación estrictamente política", además de "injusta y discriminatoria" en base a la "ideología política" de la condenadas.

Las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau piden al Tribunal Supremo (TS) que las absuelva de desobediencia en el 9N y que, en caso de confirmar su condena, limite el alcance de su pena de inhabilitación, de forma que puedan seguir optando a determinados cargos locales, estatales o electos.

Así lo solicitan las dos exconselleras en los recursos de casación, que han presentado ante el TS contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que les condenó a un año y nueve meses y a uno y medio, respectivamente, por desobediencia al Constitucional al mantener la consulta del 9N.

En sus recursos, los letrados de Ortega y Rigau invocan varios preceptos de la Constitución que creen que vulnera la sentencia del TSJC, que consideran "pretendidamente ejemplarizante y cauterizadora de una actuación estrictamente política", además de "injusta y discriminatoria" en base a la "ideología política" de la condenadas.

Los recursos piden al Supremo que revoque la condena de las exconselleras, pero que, en el caso de que decida mantener las penas, limite el alcance de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos de ámbito local, autonómico o estatal y de funciones de gobierno, al entender que resulta "desproporcionada e injusta".

Concretamente, Rafael Entrena, abogado de la exvicepresidenta y exconsellera de Gobernación, Joana Ortega, argumenta en su recurso que, a diferencia de la pena de inhabilitación absoluta, los efectos de la especial "deben contraerse al empleo en cuyo desempeño se haya cometido el delito u otros cargos vinculados a éste".

Para el abogado, la pena de inhabilitación debería limitarse entonces "al desempeño de cargos de gobierno en la administración de la Generalitat", sin que la condena se extienda al ámbito "local y estatal", ya que en su opinión ello afectaría "de manera injustificada el derecho fundamental a la participación en asuntos públicos".

El recurso advierte de la "desproporción" de la pena de inhabilitación impuesta a Ortega, teniendo en cuenta que Francesc Homs, que era conseller de Presidencia durante el 9N, ha sido condenado por el Supremo a ocho meses menos que la exconsellera de Gobernación.

Entrena también cree excesiva la pena de multa de 30.000 euros impuesta a la exconsellera, teniendo en cuenta que cuando fue condenada "no ostentaba cargo público alguno", ya que había renunciado a la vicepresidencia de la Generalitat en junio de 2015, "con lo que cesó la percepción de retribuciones públicas, al no tener derecho a compensación, indemnización o prestación de desempleo".

Por su parte, Jordi Pina, abogado de la exconsellera de Enseñanza y ahora diputada del Parlament Irene Rigau, advierte en su recurso del "doble alcance" de la pena de inhabilitación impuesta a su clienta y argumenta que esta condena "debe limitar sus efectos al empleo o cargo en cuyo desempeño se haya cometido el delito".

Pina, que pide que Rigau no sea inhabilitada para cargos públicos electivos, razona que su clienta cometió el delito por el que ha sido condenada mientras ejercía como consellera de Educación, lo que no guarda relación con su actual condición de diputada, ya que para ser miembro del Govern ni tan solo se requiere ser parlamentaria.

Además, redunda el abogado, la condición de diputada de Rigau "dimana de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2015", es decir, una vez ya celebrada la consulta del 9N, "siendo aún más evidente la desvinculación entre dicho cargo y el delito por el que ha sido condenada".

"Es evidente, en todo caso, que la señora Rigau de ningún modo se valió de su actual condición de diputada para realizar las actuaciones que se le atribuyen pues, en tal condición, difícilmente podría haber tomado decisiones relacionadas con el uso de centros educativos o la contratación de determinados suministros de material informático".

El recurso de Rigau también reclama rebajar la pena de 24.000 euros de multa que le impuso el TSJC hasta el mínimo legalmente previsto, "al no haberse practicado una sola prueba -debido a la inacción absoluta de las partes acusadoras- acerca de cuál es su capacidad económica".

Además, Pina sostiene en su recurso que "llama la atención poderosísimamente" que Rigau haya sido condenada a esa elevada suma -100 euros diarios-, "mientras pocos días antes los famosos banqueros Ángel Blesa y Rodrigo Rato -con patrimonios multimillonarios- han tenido que afrontar multas de solo 20 euros diarios" y al "cuñado de su Majestad el rey Felipe VI Iñaki Urdangarín se le ha impuesto una leve cuota diaria de 10 euros".

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