El Consejo Interterritorial ha presentado este miércoles su plan para las Navidades de este año 2020, que ha sido respaldado de forma mayoritaria por las autonomías. Entre las medidas acordadas, el Ejecutivo y las regiones limitarán la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas durante las Navidades, así como un máximo de diez personas en las reuniones, niños incluidos.
Además de estas, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha recomendado que en las reuniones familiares haya solo un grupo de convivencia, y el máximo permitido serán dos.
Esto es lo que establece en el 'Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas', cuyos detalles han sido anunciados por el titular de Sanidad en la tarde de este miércoles.
Ha habido, sin embargo, dos comunidades que no han respaldado este plan: la Comunidad de Madrid, que ha votado en contra del acuerdo, y Cataluña, que se ha abstenido.
No obstante, el plan llega con algunos puntos controvertidos. En concreto, en su plan, se señala que entre los días 23 de diciembre y el 6 de enero de 2021, las comunidades deberán restringir la entrada y salida, excepto si se trata de "desplazamientos justificados".
En este caso, la justificación no solo se centran en motivos laborales o para cuidados de personas dependientes y ancianos, como en otras ocasiones, sino que se incluye entre las razones que permiten los desplazamientos ir al "lugar de residencia habitual de familiares o allegados".
Aquí es donde más dudas han surgido ya que sí se conoce qué es un familiar y qué vinculo debe existir entre varias personas para ser consideradas familiares. Sin embargo, ¿qué significa allegado?
¿Se pedirán justificantes?
Lo cierto es que el Gobierno ha informado de que no se pedirá un modelo concreto de justificante para argumentar que un individuo viaja para visitar a un familiar y no para hacer turismo o cualquier otra actividad lejana a reuniones familiares.
Un allegado, según la RAE, es alguien "cercano o próximo en el espacio o en el tiempo"; así como "una persona: cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza"
Según el titular de Sanidad, el Ejecutivo confiará en la "responsabilidad" de la gente a la hora de realizar desplazamientos, algo que complica el control de los movimientos y viajes en estas fechas.
Además, se permitirán traslados para acudir a la residencia de "allegados".
Qué significa 'allegado'
Este es un concepto que Moncloa debería aclarar en los próximos días pero, si la definición se ciñe a la establecida en la Real Academia Española (RAE), la institución cultural que realiza la regulación lingüística entre el mundo hispanohablante, el abanico queda muy abierto.
En concreto, la RAE estipula que un allegado o allegada es alguien "cercano o próximo en el espacio o en el tiempo". También es, según la segunda definición del diccionario, "una persona: cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza".
Así, un allegado podría ser, prácticamente, cualquier persona que rodea a otra, ya sea por parentesco, por amistad e, incluso, por trato, por lo que los desplazamientos podrían producirse para visitar, según la definición de la RAE, a cualquier persona con la que un individuo haya tratado.