El exministro de Economía del Gobierno de Aznar y director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Rodrigo Rato, ha anunciado este viernes que recurrirá la condena de 4 años y 9 meses de cárcel que le ha impuesto la Audiencia Provincial de Madrid por tres delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y corrupción entre particulares en el marco de la causa sobre el presunto incremento ilícito de su patrimonio.
Después de haber leído "detenidamente" el fallo y a expensas de leer la totalidad de las más de 1.200 páginas de la sentencia, Rato se ha pronunciado: "Defenderé mis derechos en los correspondientes recursos ante un fallo que me parece injusto y falto de base jurídica". "Resulta llamativo que se pueda considerar que he cometido delito alguno", ha señalado en un comunicado, que ha difundido el exministro horas después de que se diera a conocer el fallo.
En el comunicado, el exministro repasa la decisión del tribunal y afea que considere que ha cometido un delito contra la Hacienda Pública en el año 2006, "ejercicio que ya estaba prescrito en abril de 2015, cuando comenzó esta causa, que no incluía este ejercicio, y más prescrito aún en el escrito de acusación de 2021".
"Me parece significativo recordar que en el año 2006 yo era director gerente del Fondo Monetario Internacional y residente en Washington DC, como es ampliamente sabido por la opinión pública y quedó documentado durante la vista", añade. El 14 de marzo de 2006, "desconociéndose la razón de ello", se transfirieron 600.000 euros desde Aurosur a una cuenta de la que era titular Red Rose Financial Enterprises, sociedad propiedad de Rato.
Dicha transferencia, "por indicación de Rato", se produjo "con la finalidad de que la Agencia Tributaria española no tuviera conocimiento de la misma y no tener que pagar así los impuestos correspondientes a dicho aumento patrimonial", añade el documento. En conclusión, "efectivamente Rodrigo Rato no incluyó dicho importe en su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2006", por lo que dejó de abonar a Hacienda 263.626 euros, indica la sentencia.
Sobre el segundo delito fiscal, que se refiere al año 2013, por facturar trabajos a través de una sociedad profesional, Rato defiende que dicho trabajos "han quedado plenamente atestiguados".
"Con cierta regularidad conocemos casos de personas profesionales, de todo tipo, que facturan sus servicios a través de sociedades y que nunca son acusados por la vía penal, lo que convertiría este caso en uno singular. Tanto los tribunales como la Agencia Tributaria vienen aplicando esa doctrina de forma reiterada desde hace años", señala.
"Si no hay delitoi fiscal, no puede haber blanqueo"
Respecto al tercer delito fiscal, el relativo al ejercicio de 2014, también por trabajos profesionales facturados a través de una sociedad, el exministro destaca que en ese ejercicio percibió "una remuneración de mercado, similar a la que había recibido personalmente de entidades financieras". "Todo lo argumentado para el año 2013 es de aplicación para el año 2014", añade.
Por su parte, en cuanto al delito de blanqueo de capitales sostiene que está "ampliamente prescrito" y apunta que su base sería el delito fiscal que niega haber cometido. "Si no hay delito fiscal, no puede haber blanqueo", apunta
Sobre el quinto delito de corrupción entre particulares, recalca que las compañías adjudicatarias del contrato de publicidad han sido absueltas. A su juicio, así "queda atestiguado que el mismo fue beneficioso para la entidad y conforme a derecho". "Resulta llamativo que se pueda considerar que he cometido delito alguno", incide.