La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió este miércoles a uno de los exjugadores de la Arandina condenado por agredir sexualmente a una menor de 15 años. También rebajó sustancialmente la pena a los otros dos, al considerar que el delito cometido fue de abusos.
Entre otras causas, la Justicia ve "contradicciones" en las versiones de la denunciante. Según la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli, el alto tribunal también señala la "falta de credibilidad en lo que respecta al miedo como factor desencadenante de la actuación de la menor en el salón" y aprecian "la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor".
El fallo ha supuesto un giro de 180 grados en el 'caso Arandina' debido a que la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Burgos en diciembre pasado apuntaba a una condena de 38 años de prisión a los tres jóvenes. Por primera vez, se aplicaba la doctrina de la cooperación necesaria a un caso de violación múltiple.
Es decir, cada uno de los acusados fue condenado a 14 años como autor de la agresión cometida por él mismo y a otros 24 como cooperador de la realizada por los demás. Cabe destacar que el Código Penal elevó la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años en 2015.
Cambio de versiones
Pero ahora, según el escrito al que ha accedido este diario, los magistrados absuelven a uno de los condenados y atenúa las penas hasta los cuatro y tres años de prisión para los otros dos.
Los jueces esgrimen que la prueba pericial psicológica, practicada a la menor por dos psicólogas forenses y una médico forense, destaca la preocupación por su imagen, lo que, junto con su edad [acababa de cumplir 15 años], "no invita a darle credibilidad desde un punto de vista subjetivo". Desde este mismo punto de vista, señalan, tampoco puede descartarse el móvil espurio.
"Pese a sus buenas relaciones iniciales con los condenados, a partir del momento en que los hechos llegan al conocimiento de las personas cercanas a la menor y su familia, toma conciencia del escándalo", destacan. Los magistrados apuntan a que puede ser el miedo a la reacción de sus padres lo que le lleva a modificar la mantenida primeramente ante sus amistades.
No hallan intimidación
"Únicamente así podría explicarse la contradicción entre esta versión inicial con la que va elaborando al recapacitar en cómo iba a ser valorada su actuación en su entorno familiar, pasando a ofrecer otra en la que, sin negar los hechos, cambia radicalmente la forma en que ocurrieron", explica el TSJ.
A esta "falta de credibilidad subjetiva" se une la dificultad de hallar un enlace mínimamente lógico entre la intimidación, que le dejó súbitamente paralizada a merced de los tres condenados, y la conducta inmediatamente anterior. Según el escrito, por una parte, subió al piso voluntariamente y permaneció en él junto a ellos sin abandonarlo.
En definitiva, la credibilidad del testimonio de la menor, en lo que se refiere a la intimidación causada por la presencia de los tres condenados, presenta fisuras relevantes en su lógica interna, y carece de elementos periféricos que le sirvan de apoyo, lo que convierte en difícilmente homologable la valoración aceptada por la Audiencia desde la lógica y la razonabilidad.