La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años y medio de prisión y 18 años de inhabilitación del juez Salvador Alba por confabular contra la juez Victorial Rosell cuando era diputada de Unidas Podemos.
En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados han desestimado los recursos de casación interpuestos por el condenado y la acusación particular, ejercida por la propia Victoria Rosell --al que se adhirió Podemos--, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias.
Así, el Supremo ha ratificado la decisión del tribunal canario, que en 2019 condenó a Alba por delitos de prevaricación judicial en concurso con cohecho --por lo que se le condenó a tres años de prisión-- y falsedad en documento público --por lo que fue condenado a tres años y medio de cárcel--.
También le ha mantenido la pena de 18 años de inhabilitación especial para el cargo público de juez o magistrado, así como el pago de 60.000 euros a Rosell en concepto de daños morales. En la sentencia del TSJ de Canarias ya se le eximió de los delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y de revelación de secretos.
El Alto Tribunal ha concluido que Alba utilizó "un procedimiento penal para alcanzar finalidades ajenas" al mismo y "perjudicar el prestigio" de la juez Rosell. En este sentido, ha considerado probado que el condenado se reunió en su despacho con un investigado a quien le prometió que le libraría de una investigación a cambio de que aportara información y documentación a la causa para afectar a Rosell.
La Sala de lo Penal ha estimado que la intención de Alba "no era recibir declaración al imputado, lo que también tendría lugar, sino crear y aprovechar una ocasión para introducir en la causa aquellos datos que pudieran perjudicar el crédito o el prestigio de la anterior juez de instrucción".
Alba alegó vulneración de derechos
Entre las alegaciones expuestas en su recurso, Alba denunció una supuesta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, al haberse valorado como prueba de cargo un archivo de audio procedente de una grabación que a su juicio incumple los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para su validez.
El Supremo ha desestimado sus argumentos. "No se aprecia vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ni del derecho a la presunción de inocencia", ha señalado.
Por su parte, Rosell y Podemos habían pedido al Alto Tribunal que aumentara la pena de prisión de Alba a 10 años. Estimaron que los hechos relativos a los dos informes remitidos por el acusado al Consejo General del Poder Judicial deben considerarse constitutivos de un delito de falsedad.
La Sala ha concluido que la conducta de Alba en dicho caso no puede ser considerada delito. "Los juicios, pareceres o impresiones -recogidos en dichos informes-- pueden ser acertados o erróneos, compartibles o rechazables, pero no admiten la calificación de ciertos o falsos", ha añadido.
Los magistrados han recordado que --"sin dar al acusado una oportunidad de ser oído" y sin que las pruebas personales se practiquen en una audiencia ante el Supremo-- "no es posible en vía de recurso rectificar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia en perjuicio del reo, para modificar una sentencia absolutoria y sustituirla por una de condena, o para agravar la posición del acusado acordada en la instancia".
Así las cosas, la Sala ha explicado no se pueden completar los hechos probados con otros hechos diferentes para "construir un relato distinto" del contenido en los hechos probados de la sentencia de instancia para obtener la condena del acusado.
En la vista de alegaciones, la letrada de Podemos y el letrado de Rosell defendieron también que había "pruebas suficientes" para entender que Alba facilitó al redactor de una querella del exministro José Manuel Soria contra Rosell la información que había conseguido del investigado. Por ello pidieron que se añadiera a su condena el delito de revelación de secretos. El Supremo ha desestimado esta petición bajo el mismo argumento de que no es posible rectificar los hechos probados para "empeorar" la situación jurídica de Alba.