El Tribunal Supremo ha confirmado el indulto parcial que otorgó el Gobierno en mayo de 2022 a la expresidenta de la asociación Infancia Libre, María Sevilla, que fue recurrido por su exmarido, al considerar que cumple con los requisitos legales y no perjudica al hijo de ambos.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, a la que ha tenido acceso EFE, rechaza el recurso que interpuso Rafael Marcos contra el Real Decreto de 24 de mayo de 2022 por el que se concedió el indulto parcial a su exmujer, María Sevilla, quien fue condenada en 2020 por sustraer a su hijo a una pena de dos años y cuatro meses de prisión y la retirada de la patria potestad durante cuatro años. El Gobierno redujo esa pena de cárcel a dos años y conmutó la retirada de la patria potestad por 180 días de trabajo en beneficio de la comunidad, y es esta segunda decisión la que recurrió Rafael Marcos ante el Tribunal Supremo al entender que el indulto no está debidamente motivado e infringe los artículos 9, 10 y 103 de la Constitución española. Argumenta también el recurrente que el indulto infringe el artículo 15 de la Ley de Indulto, al ser condición tácita para su concesión que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos, asegurando que "no se ha tenido en cuenta el interés superior del menor". A este recurso se opusieron la Abogacía del Estado, la Fiscalía, la Asociación de Mujeres Juristas Themis y la Federación de Mujeres Progresistas. La Fiscalía criticó en su escrito la motivación del recurso "desde la perspectiva formal", pero concluyó que "en el expediente figuran datos positivos favorables al ejercicio de la prerrogativa de gracia en el sentido realizado", mientras que las dos asociaciones citadas sostuvieron que con la concesión del indulto parcial "no se ha vulnerado ninguna de las normas que se invocan".
Ahora, la Sala del Supremo concluye que debe rechazar el recurso del exmarido de Sevilla al no apreciar las circunstancias que se exponen, y subraya que se debe seguir el criterio de la Fiscalía que "pese a su opinión contraria al indulto de la pena de privación de la patria potestad en el expediente de indulto", señaló otras circunstancias como "la buena disposición de la señora Sevilla para con su hijo menor". También cita "el efecto provechoso de la acción de aquella sobre este".
"Junto a los datos positivos que destaca el fiscal en su escrito, es indudable la existencia de otros datos o hechos en sentido contrario, pero esta contradicción no constituye obstáculo en relación con la libertad de elección y valoración que asiste al Gobierno para conceder el indulto", explican los magistrados. Y añaden que "en el expediente obran elementos fácticos que impiden calificar la decisión gubernamental de irrazonable lógicamente o arbitraria", que son los únicos que prevé la jurisprudencia para rechazarlo.
La Sala incide en que tampoco se ha demostrado que el indulto vaya a perjudicar al menor, "ni tal cosa se deduce mínimamente de la amplia documentación de la que se dispone en este proceso".
La decisión judicial se conoce después de que el pasado viernes el Supremo informase de que condenaba a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a indemnizar con 18.000 euros a Rafael Marcos por daño moral al llamarle maltratador el 25 de mayo de 2022.