España

Un TC dividido da la razón a Alberto Rodríguez 'el rastas' por la condena del Supremo

La mayoría progresista impone el respaldo del Pleno al exdiputado de Podemos, a quien el Supremo condenó en 2021 a 45 días de inhabilitación por haber agredido a un policía en 2014

  • El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, en el Congreso en una imagen de archivo. -

El Tribunal Constitucional (TC) ha impuesto su mayoría progresista para dar la razón al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez contra su condena del Tribunal Supremo en 2021. Siete magistrados progresistas han respaldado la ponencia de María Luisa Segoviano que entiende que su condena por agredir a un policía fue desproporcionada. En contra han votado los cuatro magistrados conservadores, según confirman fuentes del tribunal de garantías a Vozpópuli.

De esta forma el tribunal de garantías estima el recurso de Rodríguez quien a comienzos de 2022 recurrió ante el TC la condena en el alto tribunal por unos hechos ocurridos en 2014. Su defensa alegó que la condena fue excesiva y que se vulneraron sus derechos ya que la misma se tradujo en la pérdida del acta de diputado.

En concreto, Rodríguez denunció que con el fallo del alto tribunal se habría vulnerado el principio de legalidad, su derecho de reunión y manifestación y también el derecho a la representación política, recogido este último en el artículo 23 de la Constitución.

En octubre de 2021, la Sala de lo Penal del alto tribunal (competente por la condición entonces de Rodríguez de aforado) le condenó a mes y medio de cárcel por un delito de atentado a agente de la autoridad. El alto tribunal le absolvió del delito de lesiones pero le condenó por la agresión a un policía durante una manifestación que tuvo lugar el 25 de enero de 2014 en la localidad de La Laguna. La condena se sustituyó por una multa de 90 días.

"Se considera acreditada su autoría"

El agente declaró durante la vista acogida por el Supremo que Alberto Rodríguez le propinó una patada en la rodilla izquierda de forma voluntaria. Sin embargo, para la defensa el político, esta declaración era insuficiente para condenarle ya que se estaba ante "una absoluta ausencia probatoria de los hechos".

Al hilo, el escrito denunció que la inhabilitación impuesta en la condena no solo implicaba una prohibición para presentarse en un alista de una candidatura, sino que además, la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, "dispuso su privación de escaño".

En relación a su presunción de inocencia, el Pleno del TC argumenta que, desde la perspectiva de control externo que le corresponde, no se aprecia la vulneración de este derecho, pues se consideró acreditada su autoría a partir de la declaración de la víctima con especial incidencia sobre "los elementos corroboradores de su credibilidad".

Del mismo modo también se descarta que se lesionara su derecho de reunión. "De la conducta enjuiciada, por los medios violentos empleados y por enmarcarse en una dinámica de uso de agresiones físicas a agentes policiales por parte de algunos de los participantes en la concentración, no puede encuadrarse en el ámbito de protección propio de este derecho", reza el TC.

Varapalo del TC al Supremo

No obstante, el tribunal sí le da la razón en cuanto a la pérdida de su escaño. Al respecto expone que se vulneró el derecho de amparo a la legalidad penal por la interpretación de la pena impuesta en tanto la misma se había sustituido por una multa. Ello implicaría que no se podría imponer la inhabilitación que propició la pérdida de su escaño en la cámara baja.

"El Pleno argumenta que la incidencia que se hace en las resoluciones impugnadas a que la comisión de un delito sancionado en abstracto con una pena de prisión puede producir legítimamente consecuencias jurídicas accesorias o vinculadas a ella, a pesar de la obligación legal de su sustitución por penas que no sean las de prisión, no se desenvuelve dentro de las bases valorativas constitucionales referidas a la exigencia de proporcionalidad en la intervención penal", explica el TC.

De esta forma, el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido apela a las penas menos aflictivas y que no tienen consecuencias accesorias y concluye que las penas de prisión inferiores a tres meses se deberían sustituir por otras de menor incidencia en los derechos del condenado.

Contra el criterio de la Fiscalía

Con todo, no acuerda que las actuaciones se retrotraigan de nuevo al Supremo porque la pena de prisión fue efectivamente sustituida por la pena de multa -ya abonada- y la accesoria de inhabilitación ya ha sido cumplida íntegramente.

Ahora bien, la sentencia tumba la parte del fallo del Supremo en la parte que recoge la pena de un mes y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio. Al respecto, el TC determina que únicamente debe mantenerse la mención a que la pena impuesta de multa de 90 días con cuota diaria de 9 euros.

Así pues, la mayoría del TC entiende que el mantenimiento de las medidas accesorias a una condena de prisión cuando esta es menor de tres meses choca con lo recogido en el artículo 25.1 de la Constitución. El mismo determina que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Contra la sentencia han formulado un voto particular conjunto los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, la magistrada Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, que consideran que debió desestimarse la demanda de amparo coincidiendo con el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal.

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