El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad del auto por el cual la juez del caso Erial denegó información determinante a Francisco Grau, asesor fiscal del exministro Eduardo Zaplana, mientras estuvo en prisión. El fallo, del que ha sido ponente el exministro de Justicia del PSOE Juan Carlos Campo, indica que se vulneraron sus derechos porque no puedo tener acceso a información "esencial" para defenderse contra la prisión provisional que cumplía entonces.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, expone que se vulneró su derecho a la libertad personal y su derecho de defensa porque no tuvo acceso a "actuaciones esenciales" de la trama Erial que le podrían haber ayudado a conseguir su libertad. Se trata de un pronunciamiento clave no solo para el presunto cerebro financiero del caso Erial sino también para otros implicados, como el propio Zaplana, que durante muchos meses denunciaron vulneración de derechos con la decisión de juez de enviarles a prisión provisional.
El asunto, de hecho, ha terminado en manos del Tribunal Constitucional el cual ahora falla que tenía razón Grau. Al respecto el ente que preside Cándido Conde-Pumpido explica que procede otorgarle a este abogado el amparo solicitado y por tanto anular dos autos: el que dictó el juzgado de instrucción número 8 de Valencia en enero de 2019 que le imposibilitaba a acceder al contenido del caso Erial y el de la Audiencia Provincial de un mes después que confirmaba dicha decisión.
La cárcel de Grau y Zaplana
Para entender los hechos hay que remontarse a mayo de 2018. En ese mes, y tras el estallido de esta causa de corrupción sobre el presunto cobro de comisiones, se detuvo a Alfonso Grau. Tras pasar a disposición judicial, la magistrada acordó su ingreso en prisión provisional y sin fianza. Al tratarse de una causa secreta se le notificó el auto parcialmente, solo en lo relativo a la decisión de enviarle a prisión. La Audiencia Provincial de Valencia la confirmó en junio de ese año.
La contradicción e igualdad de armas implican de forma necesaria la previa información y especialmente el acceso a las actuaciones esenciales para valorar la legalidad de la privación de libertad
En los siguientes meses su defensa pidió sin éxito la excarcelación alegando que no había posibilidad alguna de destruir pruebas. Ya en enero de 2019 su abogado cambió la estrategia y pidió tener acceso a todos los documentos que obran en el sumario del caso Erial, pero aquí de nuevo la juez le denegó la petición insistiendo en que la causa estaba bajo secreto de sumario y, por tanto, no podía tener acceso al mismo. Finalmente se acordó su puesta en libertad con medidas cautelares el 7 de febrero de 2019.
Respaldo de la Fiscalía
Ante este escenario el asesor fiscal de Zaplana interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Grau denunció que se habían vulnerado sus derechos ya que, al no saber de qué le acusaban, no pudo argumentar sus peticiones de salida de cárcel. Tras estudiar el recurso, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo al considerar que se había lesionado su derecho de defensa y de libertad.
"Hay una petición de acceso conectada a la solicitud de modificación de la medida cautelar personal, pero el Juzgado de Instrucción no permite disponer de los materiales de la investigación desde los que poder rebatir los argumentos determinantes de la prisión provisional, sin que luego la Audiencia Provincial repare la vulneración", expuso la Fiscalía.
En su respuesta, el Tribunal Constitucional especifica que ya hay sentencias previas en las que se aborda lo relativo a las prisiones provisionales y el secreto sumarial. Al respecto, el fallo del que es ponente Juan Carlos Campo, afirma que este recurso del cerebro financiero de Zaplana "permite avanzar en esa progresiva definición del derecho de acceso a las actuaciones" al plantearse el acceso al sumario en causas en las que está secreto.
Los magistrados del TC concluyen que se debe garantizar el derecho a la información y el acceso a la misma en casos como este que se ha abordado, donde el investigado está privado de libertad. "La contradicción e igualdad de armas implican de forma necesaria la previa información sobre los motivos de la privación de libertad y, muy especialmente, el acceso a las actuaciones esenciales para valorar la legalidad de la privación de libertad", sentencian.
Perhaps
Lo vengo diciendo desde el primer momento. Con la llegada de la democracia, los primeros que deberían haber sido "juzgados" son los jueces. No es admisible que sean jueces los que tengan interés ideológico en procedimientos y sentencias. La ideología fuera del juzgado. Un juez que es dios en su sillón debe ser un tipo del que estemos aceptablemente seguros que va a ser "ciego, mudo y sordo" y va a buscar el equilibrio y no la venganza o la revancha.