El exmagistrado del Tribunal Constitucional Enrique López, quien dimitió de su cargo el pasado 2 de junio tras dar positivo en un test de alcoholemia cuando conducía en moto por Madrid, ha solicitado el reingreso en su antiguo puesto de magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, han informado a Europa Press en fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La solicitud se llevará previsiblemente a la Comisión Permanente que el órgano de gobierno de los jueces celebrará el próximo 17 de junio y no se trata de una medida que deba ser discutida, ya que su reingreso es automático en cumplimiento del artículo 355 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según las mismas fuentes.
Este precepto señala que los jueces que cesan en el cargo que ostentaban en situación de "servicios especiales", como era el caso de López, deben solicitar su reingreso en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse dentro de los 20 días inmediatamente siguientes.
Efectos económicos
De no hacerlo, serán declarado en situación de "excedencia voluntaria". El reingreso tiene efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud. Enrique López fue designado como magistrado en el Tribunal Constitucional a propuesta del Gobierno en junio de 2013 después de seis años de vetos del PSOE en contra de que éste formara parte del alto tribunal
El pasado 2 de junio el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, aceptó la dimisión "irrevocable" de López, quien había adelantado su dimisión el día anterior después de dar positivo en un control de alcoholemia al que la Policía le sometió tras ser interceptado por ir circulando con su moto sin casco por el centro de Madrid.
Pendiente del Supremo
La conducta de López está pendiente de ser juzgada por el Tribunal Supremo, dada su condición de aforado. Para tramitar este asunto el alto tribunal tendrá en cuenta el atestado de la Policía Municipal que acredita que después de varias pruebas fallidas, López dio 1,12 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado y en una segunda prueba, un cuarto de hora después, marcó 0,98 miligramos. El límite fijado por la legislación es de 0,25 miligramos por litro.
La remisión del atestado al juzgado deviene de lo dispuesto en el artículo 379 del Código Penal que considera posible delito el conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro de aire aspirado.
Se fija como pena en estos casos prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Se impone también la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.