El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la cadena de hipermercados Eroski a pagar 30.000 euros de indemnización a la expresidenta madrileña Cristina Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados por inclumplir con su obligación de custodiar una grabación cuya difusión vulneró su derecho a la intimidad. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L. contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de Cifuentes por incumplir su obligación de custodia de una grabación en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011, que fue "ampliamente" difundida siete años después en los medios de comunicación.
A raíz de la difusión de esas imágenes, siendo aún presidenta de la Comunidad de Madrid, Cifuentes interpuso una demanda contra Cecosa por intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y pedía ser indemnizada en 450.000 euros y que se publicara la sentencia en dos diarios de tirada nacional.
Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por parte del la cadena vasca de supermercados de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011.
En la fecha de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras filtrarse el vídeo a la prensa y ser objeto de una amplia difusión en 2018.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes, y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos respecto de la custodia de la grabación y fijo una indemnización de 30.000 euros. El Supremo desestima ahora íntegramente el recurso de casación de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.
Al respecto, el TS contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, “pues la condena de la recurrente se basa en los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación" que le impone la normativa de protección de datos.
La propia recurrente pone de manifiesto –añaden los jueces- que no hizo uso de estas libertades públicas pues no fue ella la que difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado.
En cuanto a la discrepancia con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública.
Lo que “muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes", subraya la sentencia, que rechaza así que la Audiencia estableciera esa indemnización de forma arbitraria, y la ratifica.
tinotron
Hay que ver cómo se las gastaban Soraya y la Cospe. Lo malo es que el PP sigue todavía en manos de esa gentuza.
JohnGalt
Poca indemnización me parece para la magnitud del daño causado y la mezquindad de la maniobra. Yo la hubiese indemnizado con veinte veces más, para que Eroski se molestase en buscar al o a los culpables y repercutirles la indemnización.
Ibero
El tiempo pone a cada uno en su sitio...se utilizaron POLÍTICAMENTE las imágenes SIETE años después de los hechos.... para hacer DAÑO a una persona que conllevó su dimisión del cargo público que ostentaba. En las tribus políticas TODO vale por el Poder...para muestra, Pinocho el felón
Conciencia
La imagen de la presidenta es lamentable, pero no cometió ningún ilícito penal, eso es falso, pues pago las cremas. Si se guardan siete años, repito se guardan unas imagenes siete años para sacarlas en el mejor momento, a esa persona es a la que habria que perseguir y multar con los daños causados, pero después de soltar a terroristas, golpistas, violadores esto es un juego de niños.