Opinión

Caso Koldo: La fiscalía Anticorrupción buscó...y encontró

Decíamos 'ayer', en esta misma tribuna de Vozpópuli que la Fiscalía Anticorrupción debía investigar los c

  • El exministro José Luis Ábalos y Koldo García.

Decíamos 'ayer', en esta misma tribuna de Vozpópuli que la Fiscalía Anticorrupción debía investigar los contratos de emergencia adjudicados durante la Covid–19. En nuestro caso no han pasado los cinco años que pasó Fray Luis de León en prisión para dar sentido a su expresión dicebamus hesterna die, pues parece que, aunque lo que escribí al respecto fue en 2020, a los pocos meses la Fiscalía se puso manos a la obra con lo que ha sido el gran escándalo de finales de la pasada década después de la propia pandemia y los estados de alarma inconstitucionales.

Los medios abrían la semana pasada con el ya conocido como caso Delorme. Ya hubo antes otros asuntos penales sobre la adjudicación de material sanitario en la pandemia que, con mayor o menor fortuna para los investigados, fueron archivados provisionalmente o continúan camino del juicio oral. En esta ocasión, el nivel político de los implicados, próximos a un exministro, y la turbulencia política del momento, han provocado un seguimiento casi en directo de la instrucción de la causa que se lleva en los juzgados de la Audiencia Nacional. Sin perjuicio del derecho a la presunción de inocencia, parece que los investigados se concertaron con autoridades y funcionarios para resultar adjudicatarios de alguno de esos contratos millonarios con el Estado, sus entes instrumentales como Adif o Puertos del Estado y algunas Comunidades Autónomas, repartiendo sustanciosas dádivas y blanqueando el producto de su actividad a través de un complejo entramado societario en Brasil y Luxemburgo.

Lo que se publicó en 2020 parece el diario de operaciones de aquellos contratos investigados: contratos sin informe de necesidad o que responden a una necesidad falsa para la Administración, contratos adjudicados a empresas que no tienen capacidad para contratar con el sector público o carecen de la adecuada solvencia para afrontar el suministro, bienes que se reciben antes de la entrega real, o directamente mascarillas que no se entregan y nadie reclama nada al proveedor. En aquel momento decía que la contratación de emergencia no es un cheque en blanco, sino un instrumento que contrae al mínimo la actividad administrativa previa a la adjudicación para que esta sea tan ágil que pueda responder a las necesidades de emergencia, pero, de un lado, tienen que adjudicarse los contratos a empresas que cumplan todos los requisitos legales y, de otro, todas las normas administrativas siguen en vigor también en la entrega y posterior control del suministro como si se tratase de un contrato ordinario, por ejemplo con el control del material, y las reclamaciones al contratista si es que este no resulta acorde con lo contratado.

Como ha ocurrido con el caso del contrato de 200 millones euros adjudicado a una sociedad con un capital social de 1.200 euros, y que ha archivado el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Algunos investigados se han aprovechado de la falta de formación en materia de contratación pública de los juzgados de instrucción ordinarios, que con el mantra de que el contrato de emergencia está previsto en la Ley terminan por archivar las denuncias, como ha ocurrido con el caso del contrato de 200 millones euros adjudicado a una sociedad con un capital social de 1.200 euros, y que ha archivado el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid. Una sociedad que carece de la solvencia económica requerida por la Ley, que es hasta una vez y media el importe del contrato en el año de mayor actividad comercial, no puede ser adjudicataria de un contrato público ni siquiera en condiciones de emergencia. Afortunadamente, aquellos jueces y fiscales especializados en contratación pública, o auxiliados por la UCO u otras unidades de policía judicial expertos en este tipo de procedimientos administrativos, han podido delatar las conductas que, siendo aparentemente legales, ocultaban una vulneración flagrante de los principios generales de la propia Ley de contratos. Es imprescindible la creación de juzgados especializados en delitos económicos y relacionados con la corrupción.

La vergonzante rebaja de la malversación que se incluyó recientemente en el Código Penal, y que pensábamos que estaba destinada solo a los delincuentes del procés, no va a librar a los autores de estos hechos si resultan condenados, pues se enfrentan a gravísimas penas de prisión no solo por la malversación (que en mi opinión cabe porque hay un enriquecimiento de un tercero), sino también porque van a resultar culpables de los delitos de organización criminal, blanqueo de capitales y fraude entre otros. Ha sido, sin duda, la presión social que supone la tolerancia cero contra la corrupción la que hace que la Fiscalía no ceje en su empeño de perseguir unas prácticas que atacan a la propia naturaleza del Estado de Derecho, si bien es conveniente un mayor refuerzo de sus medios personales y materiales, y un aumento de los controles y la fiscalización de estos contratos a priori y a posteriori, pero sobre todo es necesario que termine de calar en la opinión pública el mensaje de que delinquir nunca sale a cuenta y que en cuanto sale el dinero a flote es extraordinariamente sencillo localizar el origen ilícito del mismo.

La sociedad no iba a tolerar el enriquecimiento a costa del fallecimiento de tantos ciudadanos, y que, en unos delitos que tardan en prescribir hasta quince años, era cuestión de tiempo que se delatasen con un sonrojante tren de vida

Aquellos que de forma inocente pensaron que podrían vulnerar la legislación de contratos porque en pandemia se permitía todo, no leyeron lo que muchos decíamos ayer, sabiendo que la sociedad no iba a tolerar el enriquecimiento a costa del fallecimiento de tantos ciudadanos, y que, en unos delitos que tardan en prescribir hasta quince años, era cuestión de tiempo que se delatasen con un sonrojante tren de vida. Y en esa locura del máximo beneficio a costa del contribuyente no resultarán indemnes aquellos empleados públicos que, silentes, consintieron, o justificaron con la contratación de emergencia y con el mendaz lema de "salvar vidas" la adjudicación de cualquier contrato a cualquier empresa y a cualquier precio.

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