Sociedad

El Gobierno podría multar con hasta 200.000 euros la venta de perros y gatos en tiendas de mascotas

El Ministerio de Agricultura ultima un anteproyecto de ley que incluye la normativa básica del comercio y tenencia responsable de perros y gatos, con el que pretende prohibir su exhibición y exposición en escaparates con fines comerciales.

  • Dos perros expuestos en el escaparate de una tienda de mascotas

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ultima un anteproyecto de ley que incluye la normativa básica del comercio y tenencia responsable de perros y gatos, con la que pretende prohibir la venta de animales en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición en escaparates con fines comerciales, lo cual podría conllevar una multa de hasta 200.000 euros, tal y como informa este martes la agencia Servimedia.

Así lo anuncio Miguel Arias Cañete el pasado 4 de abril en una de sus últimas apariciones públicas como ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dijo que su departamento estaba "trabajando en una ley para proteger a los perros y los gatos".

Fuentes cercanas al Ministerio consultadas por Servimedia han afirmado que técnicos de este departamento comenzaron a trabajar en el anteproyecto de ley a finales del año pasado consultando a diferentes expertos del sector para recabar sus sugerencias.

"Queda prohibida la comercialización de animales en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales"

La propuesta del Gobierno es un texto con 30 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales, según un borrador del anteproyecto de ley al que tuvo acceso Servimedia. La norma tiene como finalidad establecer las normas básicas en materia de comercio y de tenencia responsable de perros y gatos, regular las inspecciones y los controles para verificar su cumplimiento, y fijar un régimen de infracciones y sanciones.

La ley se ciñe exclusivamente a perros y gatos, si bien quedan excluidos "los animales propiedad de los ministerios de Defensa o Interior y sus organismos autónomos o adscritos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la policía local".

Criador ocasional del habitual

Además, considera que un animal está abandonado cuando no tiene microchip o su propietario no ha denunciado su extravío, y que está perdido cuando su dueño ha puesto en conocimiento de las autoridades esta situación en un plazo máximo de siete días. El texto también diferencia criador ocasional del habitual. Así, "aquél es el que dona o vende hasta cinco animales o una camada al año y éste, cuando supera esta cifra de perros o gatos", dice Servimedia.

Entre las prohibiciones recogidas por el anteproyecto de ley, están maltratar, torturar o someter a cualquier práctica que produzca sufrimiento, daños inútiles o innecesarios a algún perro o gato; abandonarlos, matarlos sin aplicación eutanásica veterinaria, utilizarlos en peleas, amputarles las orejas o la cola y utilizarles "en espectáculos públicos o actividades publicitarias que les causen angustia, dolor o sufrimiento, o utilizarlos de forma ambulante como reclamo".

Está considerado como infracción muy grave la venta de animales en tiendas de mascotas

Además, el texto recoge que "queda prohibida la comercialización de animales en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales", además de vender, donar o entregar en adopción a un perro o gato sin identificación mediante microchip.

Los propietarios de perros y gatos, así como los centros de acogida de mascotas abandonadas, están sujetos a obligaciones para garantizar, que deberán contar necesariamente con un microchip identificativo. Las multas por incumplir la ley oscilan entre los 100 a 3.000 euros (infracciones leves), los 3.001 y los 30.000 euros (infracciones graves), y los 30.001 y los 200.000 euros (infracciones muy graves).

Está considerado como infracción muy grave la venta de animales en tiendas de mascotas; matar un perro o gato si no es por motivos de bienestar animal, sanidad animal, salud pública, orden público o medioambientales; utilizar a los animales para peleas, el abandono cuando desemboca en la muerte de la mascota y practicar mutilaciones al margen de los supuestos permitidos por la autoridad competente.

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