Tribunales

El TC dicta 31 sentencias contra del Gobierno por vulnerar el derecho de igualdad de las familias monoparentales

El órgano de garantías consolida su doctrina a favor de madres biológicas a las que se les reconoce su derecho a disponer de 26 semanas de permiso

  • Fachada de la Sede del Tribunal Constitucional -

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha emitido 31 sentencias en contra del Gobierno al considerar que la Administración ha vulnerado el derecho de igualdad de las familias monoparentales al negarles la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de un hijo. El órgano de garantías consolida su doctrina con más de una treintena de resoluciones a favor de madres biológicas en las que se reconoce su derecho a disponer de 26 semanas de permiso, el resultado de sumar las 10 semanas adicionales que corresponderían en el caso de las familias con un segundo progenitor.

Esta cascada de resoluciones en contra del Gobierno responde a lo dictado por el tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido el pasado mes de noviembre en una sentencia histórica. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el 117 de la Ley General de la Seguridad Social, al considerar generan discriminación a los menores nacidos en familias monoparentales respecto a las familias biparentales.

Esta primera resolución impone al legislador una serie de obligaciones para corregir las leyes vigentes y otorgar a las familias monoparentales igualdad de condiciones. La sentencia pionera dictada por el TC el pasado mes de noviembre nació tras la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado del menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento. 

El órgano de garantías defiende un trato desigual más allá de lo expresamente dictado en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, sino que condena la omisión del legislador. "Esto lo que el legislador no hace, al introducir – mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales". 

Derecho de igualdad

A pesar de la decisión del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre esta materia, cabe destacar la posición de la Abogacía del Estado que se ha mostrado en contra en varios de los recursos de amparo planteados ante el órgano de garantías de que se haya producido una vulneración del artículo 14 de la Constitución. El equipo jurídico del Estado entiende que no se ha vulnerado el derecho de igualdad ni el interés superior del menor y que es al legislador al que le corresponde determinar "el nivel y condiciones de las prestaciones de la seguridad social, dentro de las disponibilidades existentes". 

Las últimas resoluciones acordadas en esta materia han sido aprobadas por el Tribunal Constitucional por unanimidad. La última fue votada el pasado miércoles en el Pleno extraordinario celebrado en Cádiz para conmemorar el 45º aniversario de su funcionamiento y rendir homenaje a la ciudad donde se aprobó la Constitución de 1812, donde el órgano resolvió a favor de una trabajadora andaluza a quien le rechazaron la solicitud de ampliación de la prestación por el nacimiento de su hijo. La demandante reclamó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contar con 26 semanas de permiso, la Administración rechazó su solicitud y diversas instancias judiciales avalaron la decisión administrativa. Finalmente, el TC ha dado la razón a esta madre biológica y ha acordado anular las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas. En consecuencia, ordena retrotraer las actuaciones para que el INSS le conceda el correspondiente permiso. 

Después de más de una treintena de resoluciones en contra, ahora, la pelota está sobre el tejado del Gobierno. El legislador tendrá que adaptar la legislación a la nueva realidad de las familias monoparentales.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli
La Audiencia avala que se investigue al asesor de Moncloa que llamaba "hermanito" a David Sánchez por su enchufe
Dos inspectoras de Hacienda certifican a la juez los supuestos gastos ficticios detectados al novio de Ayuso