Andalucía

Nueve meses de prisión por empapelar la calle con fotos íntimas de su expareja

Un hombre ha sido condenado en Sevilla a nueve meses de cárcel y a pagar 5.000 euros, por empapelar el colegio, el gimnasio o los bares a los que acudía su ex con fotos íntimas de esta

  • Imagen de Archivo de los Juzgados de Sevilla -

Una sevillana ha tenido que vivir un episodio muy desagradable provocado por su ex pareja. Este individuo empapeló el domicilio, los bares que frecuentaba, el colegio de sus hijos, el gimnasio y hasta la óptica a la que ella acudía con fotos íntimas de la mujer. El acusado ha sido condenado a nueve meses de prisión y ha indemnizar a la que fue su pareja con 5.000 euros por la "angustia" que le ha provocado la difusión de las imágenes que afectan a su "esfera personal e íntima" y también a su "prestigio o estima social". El daño moral, según ha indicado el juez es "una consecuencia directa de los hechos declarados probados”. No es la primera vez que el acusado recurría a este tipo de prácticas. Fue condenado en 2019 por otros hechos similares ocurridos con otra mujer.
Las fotografías que habría utilizado el ahora condenado, son unas fotografías íntimas que se habían intercambiado a través de Whatsapp durante el confinamiento por la pandemia del coronavirus. El individuo llegó incluso a amenazar con anterioridad a la mujer con difundir esas imágenes y fue en diciembre de 2020 cuando la denunciante fue alertada por amigos y familiares de la aparición de estas fotografías "a las puertas del colegio de sus hijos, en su domicilio, la óptica, el gimnasio y los bares a los que acudía normalmente”, según ha confirmado el abogado de la víctima, Gabriel Valpuesta.
Tras estos hechos, el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla impuso al acusado una medida cautelar de alejamiento y ahora la sentencia acuerda mantener esta medida hasta que la resolución sea firme. Este nuevo fallo le impone además la prohibición de acercarse durante dos años a menos de 300 metros del domicilio de la víctima, su lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, o de comunicarse con ella por cualquier medio.

En el juicio el acusado negó los hechos

El acusado negó en sede judicial los hechos, asegurando que él no difundió esas imágenes sin embargo el juez asegura que las pruebas presentadas desmienten su versión. Además, una vez que la relación sentimental acabó, constan mensajes "amenazantes" del acusado, en los que éste advierte a la mujer de que dispone de "fotos muy bonitas" y que puede hacer que la gente de la denunciante se entere de "la clase de tía que es". El acusado declaró que con estas expresiones se refería a que tenía fotos de ambos juntos, pero no las imágenes íntimas, pero para el juez esta versión "es poco creíble, ya que con ese tipo de fotografías no podría alcanzar los fines a los que se refiere (que la gente se entere de la clase de tía que es)".
La sentencia del juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, declara como hechos probados que el acusado, que había mantenido una relación de varios meses con la víctima que terminó en agosto de 2020, colocó en la madrugada del 21 de diciembre de 2020 varias fotografías de su ex pareja de carácter íntimo "en las que aparecía desnuda y semidesnuda" en las puertas de los establecimientos mencionados que frecuentaba. Las imágenes se las había enviado la víctima cuando mantuvieron la relación a través de whatsapp "sin que le hubiese autorizado en ningún caso para difundirlas o mostrarlas a terceros".

Pese a ser estudiado el caso, cuando se produjeron los hechos en diciembre de 2020 por el juzgado de Violencia sobre la Mujer, finalmente ha sido juzgado por lo penal, atendiendo más a daños morales, por la difusión de las fotografías íntimas, y a la imagen pública de la víctima, que a un delito de malos tratos.

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