España

Un magistrado del TC advierte del daño a los propietarios al impedir el desahucio de vulnerables

Respalda que se ampare a una mujer con hijos que iba a ser desahuciada pero advierte que se está convirtiendo el derecho a la propiedad en algo "ilusorio"

  • Plataforma contra los desahucios

El magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo ha advertido en un voto particular concurrente a un reciente fallo del órgano que la protección del Gobierno a las personas vulnerables para no poder desahuciarlas provoca un efecto perjudicial en los propietarios, puesto que no pueden recuperar sus viviendas, pese a tratarse de un derecho reconocido en la Constitución. A su juicio, se genera "una desnaturalización del derecho de propiedad".

Arnaldo ha formulado un voto concurrente a un fallo del que él mismo ha sido ponente y con el que se ampara a una madre con hijos menores a la que no se le aplicó la normativa de protección antidesahucios. En el voto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, el magistrado argumenta que comparte plenamente el sentido del fallo, pero que estos reconocimientos de los colectivos vulnerables están afectando irremediablemente a los propietarios de las viviendas en las que residen. 

"El legislador incide en el núcleo definidor del derecho de propiedad, desconociéndolo, convirtiéndolo en puramente ilusorio para los propietarios de viviendas en las que habiten, incluso sin título alguno, personas calificadas como vulnerables, personas que, desde luego, merecen la mayor atención y ayuda de los poderes públicos en el marco del Estado social, pero no a través de la desnaturalización del derecho de propiedad y del poder de disposición de los propietarios", razona. 

El derecho del propietario

Arnaldo recuerda que el Gobierno, al prorrogar anualmente el decreto ley acordado en 2020 para proteger a los inquilinos en situación de vulnerabilidad, ha otorgado prácticamente un carácter "indefinido" a esta medida. Al respecto, alega que las continuadas prórrogas de suspensión de lanzamientos para los colectivos vulnerables afecta al derecho garantizado por el artículo 33 de la Constitución, a los propietarios de las viviendas sobre las que se proyecta esta medida.

Se hace ceder el derecho de disposición de los propietarios con la carga de que sus bienes sean utilizados para atender tales situaciones (...) cuando, de haber sido probada la situación de vulnerabilidad económica y social, su atención corresponde a los poderes públicos

"Para el propietario de una vivienda que se encuentre en la situación descrita en la norma supone la imposibilidad temporal, o más bien sostenida en el tiempo, de recuperar la disposición sobre ella, durante un largo período, subsistiendo por el contrario el deber de soportar las cargas que derivan de la titularidad de un bien del que no se dispone", razona el voto concurrente 

El artículo al que alude el magistrado reconoce el derecho a la propiedad privada y a la vivienda y, en su punto tercero, establece que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".

Deber de los poderes públicos

Sobre esto Arnaldo recuerda que en anteriores pronunciamientos a raíz del Real Decreto impulsado en plena pandemia, advirtió de que se está imponiendo a los propietarios la cobertura con sus propios bienes. Al respecto entiende que esta es una problemática que debería ser capaz de resolver los poderes públicos. 

"Por el contrario, se hace ceder el derecho de disposición de los propietarios con la carga de que sus bienes sean utilizados para atender tales situaciones en atención a una pretendida función social, cuando, de haber sido probada la situación de vulnerabilidad económica y social, su atención corresponde a los poderes públicos", sostiene. 

La sentencia, de la que él mismo ha sido ponente y que respaldan los 11 magistrados restantes del TC, tumba el fallo de un juzgado de instancia que interpretó que la suspensión del lanzamiento solo podía solicitarse una vez. Esa interpretación impedía aplicar las prórrogas sucesivas de la suspensión pese a que la recurrente mantenía la condición de vulnerabilidad. 

Por ese motivo el Constitucional estima su recurso de amparo, ya que aprecia que la prórroga de los lanzamientos no es otra que mantener en el tiempo estas medidas de protección para seguir atendiendo las necesidades de las personas vulnerables. 

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