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Error en la ley de paridad: estos son los trabajadores que quedan desprotegidos

Un error en la redacción de la ley de paridad deja desprotegido a un grupo de trabajadores ante el despido, que afectará a miles de empleados

  • Trabajadores de la Administración pública. -

A la hora de proteger a los trabajadores, establecer protocolos para evitar la discriminación y derechos fundamentales es de vital importancia. En esta línea, surgen figuras como el despido nulo, pero ahora un error en la modificación de la ley de paridad deja a un grupo de empleados desprotegidos ante sus empresas, situación que se mantendrá hasta que el Congreso retome su actividad.

El despido nulo es una de las mayores herramientas de protección para el empleado, ya que tiene como objetivo protegerlo de ser expulsado de la empresa por motivos de discriminación, violación de sus derechos fundamentales y libertades públicas. Así, hay distintas causas que pueden conducir a los tribunales a declarar un despido nulo. Estas son algunas de ellas:

  • Solicitud de protección de mujeres víctimas de violencia de género.
  • Trabajadoras embarazadas.
  • Trabajadores en periodo de suspensión de contrato por nacimiento, cuidado de menor, lactancia, riesgo durante el embarazo, etc.
  • Trabajadores en excedencia por cuidado de un hijo o familiar dependiente.
  • Disfrute de un nuevo permiso parental.

Además, hay otros motivos para considerar un despido nulo, como superar los umbrales del despido colectivo y no respetar sus normas, hacerlo por haber solicitado una adaptación de la jornada de trabajo o la reducción por cuidado de menores por cáncer o enfermedad grave.

Derechos fundamentales del trabajador

El despido nulo no solo cubre este tipo de situaciones, sino también la vulneración de derechos fundamentales. La discriminación es uno de los supuestos más relevantes y destacados: una empresa no puede prescindir de un empleado por razones de sexo, raza, etnia, religión u orientación sexual, entre otros posibles motivos. A su vez, el despido también será nulo si se vulneran estos derechos:

  • Libertad de expresión
  • Garantía de indemnidad
  • Derecho a la dignidad e integridad
  • Derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones
  • Libertad sindical y derecho de huelga

La regulación de todas estas situaciones tiene un solo objetivo: proteger al trabajador y establecer castigos y consecuencias para las empresas que tomen este tipo de decisiones. Así, después de que los tribunales declaren el despido nulo, es obligatoria la readmisión de la persona afectada en las mismas conficiones en las que se encontraba, incluyendo el abono de los salarios que dejo de percibir y, e ocasiones, la condena a pagar una indemnización por daños morales.

¿Quién queda desprotegido?

El error ha surgido tras la modificación de la disposición final de la ley de paridad, en la que se modifica el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente el despido nulo. Al hablar de los colectivos que quedan protegidos, y de las situaciones que no pueden motivar la expulsión de un trabajador de la empresa, un grupo queda fuera del texto, y desprotegido hasta que el Congreso vuelva a la actividad y pueda trabajar de nuevo sobre la norma.

Al introducir entre los supuestos a las víctimas de violencia de género, la ley de paridad no recoge a las personas que se han acogido al nuevo permiso de "cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad". Además, en esta situación también se incluyen los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y convivientes con el trabajador que requiera su cuidado efectivo.

«Espero que en breve tengamos solucionado el problema, que es un problema técnico lamentable, que, desde luego, no se ha previsto en ningún caso y que no responde a la voluntad política», ha señalado la ministra de Igualdad, Ana Redondo. Hasta que el problema se solucione, corresponderá al trabajador probar que el despido deriva de este tipo de motivos. De conseguirlo, recibiría una indemnización por despido improcedente: la empresa no está obligada a readmitir al empleado.

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