La Candidatura de Madrid 2020 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, por lo que las empresas que colaboren con el proyecto podrán acogerse a beneficios fiscales desde este año hasta finales de 2013. El Boletín Oficial del Estado recoge el reconocimiento de la candidatura olímpica como un acto de especial singularidad, lo que permite incentivos fiscales al mecenazgo.
Cualquier actuación que asegure el adecuado desarrollo de la promoción de esta candidatura podrá recibir beneficios fiscales, recogidos en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El artículo 27.3 de la norma establece los beneficios fiscales máximos, entre los que se incluyen deducciones de hasta un 15 % en gastos de propaganda y publicidad.
Se recoge también la posibilidad de obtener una bonificación del 95 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se adquieran bienes o derechos destinados, directa y exclusivamente, a promover el evento.
Además de la Candidatura de Madrid 2020, este año han recibido la consideración de acontecimientos de excepcional interés público el Campeonato del Mundo de Vela-Santander 2014 o Vitoria-Gazteiz Capital Verde Europea 2012.