El momento de hacer la declaración de la Renta se acerca, y es importante conocer la normativa y pasos a seguir para evitar posibles problemas con Hacienda en un futuro. Así, los gastos e inversiones más grandes nunca deben pasar desapercibidas, y entre ellas se encuentra la propiedad de un inmueble. Caseros de toda España que arrendan mes a mes sus viviendas deben declarar sus gastos e ingresos, pero también deben tener en cuenta la situación que viven con su inquilino: los impagos modifican los pasos a seguir.
La deuda de los inquilinos aumenta en España, sobre todo en las comunidades y zonas más tensionadas y con los alquileres más caros, como son Cataluña, Islas Baleares, País Vasco o Madrid. La precariedad laboral y los bajos salarios agravan la situación, por lo que cada vez son más los caseros que deben hacer frente a diversos impagos, con el aumento de gastos que esto conlleva. Así, en situaciones normales estos deberán declarar los ingresos recibidos por alquiler en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas -IRPF- como rendimientos netos de capital inmobiliario.
El mensaje de Hacienda
Mientras tanto, también es posible encontrar alquileres en los que el propietario del inmueble actúa como empresario o profesional, momento en que deberá declarar el rendimiento de las actividades económicas. En cualquier caso, en el momento en que hay impagos por parte del inquilino, estas rentas también deberán declararse como si el dinero hubiese sido recibido, aunque posteriormente habrá un cambio importante para el casero: podrá beneficiarse de una deducción sobre dichos impagos si cumple los requisitos necesarios.
Hacienda es clara en su página web sobre este tipo de situaciones. “Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades debidas por el arrendatario o inquilino como consecuencia de las mensualidades vencidas en un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario y deben declararse”, afirman las autoridades. De igual manera, los tiempos no varían ni el propietario del inmueble tiene un mayor margen para declarar estas rentas, sino que deberá ceñirse a los periodos que correspondan según lo indica el Boletín Oficial del Estado -BOE-.
Los caseros podrán deducirse estos gastos al considerarse de dudoso cobro, siempre que esto pueda justificarse. Esto ocurre cuando “el deudor se halle en situación de concurso o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito”. Además, tras cobrar estas cantidades, deberán ser declaradas posteriormente en la siguiente declaración de la renta.
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