Un total de 79.031 becarios cotizaban a la Seguridad Social a cierre del pasado mes de mayo, cifra un 5% superior a la del mismo mes de 2016, según datos del Ministerio de Empleo a los que ha tenido acceso Europa Press.
El número de becarios cotizantes ha ido en aumento año tras año desde que en 2013 se estableció la obligación de cotizar por las becas (hubo un periodo en 2011 en el que también fue obligatorio, pero apenas duró).
A finales de 2013, el número de becarios que cotizaban a la Seguridad Social superaba los 52.400. En 2014, esta cifra se elevó hasta los 59.299; en 2015 escaló hasta los 64.876 y a cierre de 2016 se situó en 69.677.
Desde 2013 hasta mayo de este año, el crecimiento de becarios cotizantes alcanza el 43,6%.
En España existe obligación de cotizar por las becas vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional que reciban contraprestación económica, lo que en la práctica incluye a la totalidad de las becas que otorgan las empresas y las Administraciones Públicas.
En la reforma de la Ley de la Seguridad Social aprobada por José Luis Rodríguez Zapatero en 2011 se obligaba a incluir en la Seguridad Social a los participantes en programas de formación financiados por entidades y organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica.
El PSOE aprobó otro Real Decreto para exceptuar de la regla general a los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas
En octubre de ese mismo año se dictó un Real Decreto para incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a estos becarios, siempre que sus prácticas no conllevaran un contrato laboral por el que ya estuvieran dados de alta.
Sin embargo, apenas un mes más tarde, el PSOE aprobó otro Real Decreto para exceptuar de la regla general a los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas, que son las que se realizan en la propia universidad o en entidades colaboradoras tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
No obstante, en junio de 2013, el Tribunal Supremo (TS) anuló esta excepción, por lo que la obligación de cotizar en la Seguridad Social volvió a aplicarse a todos los universitarios en prácticas sin ninguna limitación.
La Seguridad Social puso en marcha un periodo extraordinario para regular la cotización de los becarios que duraba hasta septiembre de 2013
La Seguridad Social puso entonces en marcha un periodo extraordinario para regular la cotización de los becarios que duraba hasta septiembre de 2013, aunque el inicio de la obligación empezaba a contar el 28 de junio de aquel año.
La cotización cubre todas las contigencias de la Seguridad Social excepto el desempleo. Las becas no suponen una relación laboral en ningún caso, por lo que no se cotiza por desempleo y, por tanto, el becario no genera el derecho a esta prestación.
Las empresas o entidades que financian las becas están obligadas a dar de alta en la Seguridad Social al estudiante beneficiario de la misma, pero en caso de no hacerlo, el propio becario puede solicitarlo directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para calcular el coste de la cotización, se toman como referencia las cuotas que cada año se establecen para los contratos formativos.