El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado en nombre de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para decidir si permite la inscripción de la marca DeepSeaCava, un espumoso de origen canario. El Consejo Regulador del Cava (CRC), organismo encargado de velar por la protección del cava, se opone al registro al entender que vulnera la Denominación de Origen (DO). El Supremo señala que no hay suficientes precedentes sobre este tipo de casos, de ahí la relevancia del caso para el mundo del cava, ya que sentará jurisprudencia.
Preguntado por este asunto, el CRC explica a Vozpópuli que el recurso se enmarca “dentro de la actividad habitual de la DO Cava en defensa de la marca propia” y para evitar cualquier uso no autorizado. “Se trata de un procedimiento que persigue impedir que se registre por un particular o privado algún nombre de contenga, evoque o se aproveche de la marca Cava”, apunta el consejo, que ya logró que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) les diese la razón por este tema.
En concreto, el TSJM consideró que “el signo solicitado puede inducir a error al público sobre la naturaleza, calidad o procedencia geográfica de los productos, pues los consumidores pueden creer que los vinos amparados por la marca tienen el respaldo de la Denominación de Origen Cava y ello pese a que el solicitante ha limitado los productos a los vinos espumosos amparados por la Denominación de Origen Cava, pues no consta que el recurrente cuente con autorización del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida”, reza el recurso.
El origen del conflicto está en que hay marcas de cava que se registran en la OEPM sin adjuntar ningún tipo de documentación en la que justifiquen que cuentan con el visto bueno del CRC. Dado que la OEPM no tiene competencia para exigir esta suerte de autorización, el consejo está pendiente de la inscripción de cualquier marca vinculada al cava para oponerse si lo estima oportuno.
Si el alto tribunal falla a favor del CRC, es previsible que ordene establecer algún tipo de mecanismo de control para que la OEPD no permita la inscripción de marcas de cavas que no cuenten con autorización expresa del consejo. De esta forma, daría un importante respaldo a las Denominaciones de Origen y reforzaría las competencias de la oficina.
Rechazar marcas
“Este fallo del Supremo podría analizar hasta dónde puede llegar la OEPM a la hora de exigir a los titulares que acrediten que cuentan con el respaldo del consejo”, explica Amparo del Río, abogada de PONS IP experta en Denominaciones de Origen.
El Supremo previsiblemente analizará el alcance del artículo 5 de la Ley de marcas, donde se contempla la posibilidad de rechazar marcas que puedan inducir al público a error, sobre el origen geográfico del producto o servicio, así como las excluidas de registro en virtud de la legislación que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Hasta el momento, la oficina de marcas solicitaba una limitación de la descripción de productos, donde quedara indicado el origen y DO del producto. Una vez finalizado dicho requisito la marca accedía al registro. Si bien ahora el Tribunal podría analizar el alcance y competencias de la Oficina de marcas, por ejemplo sobre la posibilidad de solicitar una autorización de los Consejos a los titulares que sean acordes con la realidad.