Economía

El Congreso estudia facilitar la modificación en masa de los contratos por la covid

El Grupo Parlamentario Plural, encabezado por Joan Baldoví, ha registrado una enmienda al proyecto de ley sobre medidas contra la covid en la Justicia que propone desarrollar la cláusula 'rebus sic standibus'

  • El diputado de Compromís, Joan Baldoví

El Congreso estudiará la posibilidad de abrir la puerta a una renegociación masiva de contratos a raíz de una enmienda presentada por el grupo parlamentario Plural, encabezado por Joan Baldoví (Compromís) e integrado por JxCat, Más País, Compromís, Coalición Canaria, Nueva Canarias, PRC, Teruel Existe y el BNG, al Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la covid en el ámbito de la Administración de Justicia.

Fuentes del sector de los alquileres comerciales -donde ya empieza a vislumbrarse un frente judicial de demandas de inquilinos contra propietarios por no reajustar los contratos-, han destacado el recorrido que puede tener esta enmienda en particular en conversación con Vozpópuli.

La misma pretende regular y flexibilizar el uso de la cláusula rebus sic standibus o de fuerza mayor (sin carta de naturaleza en el código civil), hasta ahora empleada para reclamar solo un cambio en las condiciones y de contratos administrativos ante cambios sobrevenidos, reservada para casos estrictamente excepcionales (y siempre que haya fracasado la negociación entre las partes), y ligada a una jurisprudencia del Tribunal Supremo cautelosa y con escaso desarrollo.

La enmienda del grupo Plural pretende convertir en ley que "si las circunstancias que sirvieron de base al contrato hubieren cambiado de forma significativa e imprevisible durante su ejecución, de manera que esta se haya hecho excesivamente onerosa para una de las partes o se haya alterado significativamente la base económica del contrato, el contratante al que, atendidas las circunstancias del caso y especialmente la distribución contractual o legal de los riesgos, no le sea razonablemente exigible que permanezca sujeto a la inalterabilidad de dicho contrato, podrá solicitar, por el cauce de la jurisdicción voluntaria, a través del Letrado de la Administración de Justicia, la renegociación del contrato con base en la incidencia de la alteración de las circunstancias operadas y de cara a la conservación o mantenimiento del contrato".

Suspensión transitoria del contrato

En otras palabras, daría el derecho a exigir desde el primer momento ante la Justicia una renegociación de las condiciones contractuales, con la suspensión del contrato incluida mientras dure la renegociación.

"El Letrado de la Administración de Justicia, conforme a la naturaleza y complejidad del caso, concederá un plazo razonable y prudente para que las partes puedan renegociar el contrato. Igualmente, la parte afectada por el cambio extraordinario de circunstancias podrá solicitar que, mientras dure el período de renegociación, se suspenda provisionalmente el cumplimiento del contrato o, en su caso, se fije un cumplimiento mínimo que resulte razonable para los intereses de las partes. Dicha solicitud se elevará al Juez que resolverá lo procedente, con audiencia de las partes", dice la enmienda presentada por el grupo Plural. 

Modificación o resolución, y daños y perjuicios

"Si las partes alcanzasen un acuerdo sobre la adecuación del contrato, deberán comunicarlo al Letrado de la Administración de Justicia, que ratificará la modificación acordada mediante el oportuno Decreto. En caso contrario, la parte afectada por la alteración de las circunstancias estará legitimada para solicitar judicialmente, mediante el correspondiente juicio declarativo, bien la modificación del contrato, o bien su resolución. En este último supuesto, la solicitud de resolución del contrato podrá ir acompañada, en su caso, de la reclamación de daños y perjuicios, cuando la negativa de la otra parte a la renegociación pueda ser calificada de arbitraria, contraria a las prácticas o usos del sector, o carente de justificación en atención a la naturaleza y circunstancias específicas del contrato".

"La modificación del contrato será provisional, mientras duren las contingencias derivadas del cambio extraordinario de las circunstancias En todo caso, la parte que se haya visto afectada por dicho cambio extraordinario de circunstancias no estará sujeta al pago de indemnización alguna por la resolución del contrato", resume la enmienda que se empezará a debatir en la comisión de Justicia del Congreso ya previsiblemente desde esta semana.

Justificación

"En los períodos de crisis, como el actual, contar con mecanismos de flexibilización que permitan tanto mantener o conservar los contratos, como evitar la excesiva judicialización provocada por el cambio extraordinario de las circunstancias, constituye una medida del todo necesaria para paliar el impacto negativo de esta crisis y afrontar, con mayores posibilidades, la recuperación económica, particularmente desde el mantenimiento del tejido empresarial de nuestras pequeñas y medianas empresas y de sus correspondiente puestos de trabajo", justifica el texto.

"Para contar con este mecanismo de flexibilización resulta necesario regular la figura emblemática de la cláusula rebus sic stantibus, como han hecho recientemente los países europeos de nuestro entorno, de acuerdo a una moderna configuración que la dote de agilidad y funcionalidad para conseguir las finalidades perseguidas. Configuración moderna que tiene como pilares el efectivo reconocimiento del "deber de renegociación de las partes" en estos periodos de crisis, articulado mediante el cauce de jurisdicción voluntaria y, en caso de fracasar, dicha renegociación, unas «amplias potestades» del juez para modificar o adaptar el contrato a las nuevas circunstancias, articulado a través del correspondiente procedimiento declarativo".

"En realidad, debemos tener en cuenta que la importancia o relevancia de la cláusula rebus sic stantibus no reside, únicamente, en la impronta o irrupción de estas crisis imprevistas y generales. Por el contrario, si nos fijamos bien, su importancia va unida a la propia configuración del fenómeno jurídico, del Derecho como instrumento de ordenación social", enuncia la enmienda. "En efecto, si el Derecho puede ser analizado como un «proceso de cambio y adaptación jurídica» resulta lógico, conforme a la esencia de esta perspectiva de análisis, que dicha adaptación requiera, desde su inicio, de instrumentos específicos que operen y faciliten estos procesos adaptativos. Máxime, cuando los cambios se producen de forma imprevista y generalizada, con graves repercusiones sociales y económicas".

"Es, por así decirlo, un instrumento privilegiado para afrontar las crisis económicas, pues lo excepcional o extraordinario no es la cláusula rebus sic stantibus, en sí misma considerada, una figura válida y eficaz, sino las circunstancias que provocan su aplicación. Circunstancias extraordinarias que, cada vez con mayor frecuencia, se presentan de un modo cíclico para nuestras economías, dejando de ser un factor singular", añade el texto. "Esto, y no otra cosa, es lo que está sucediendo en la actualidad en el ámbito público. Lo que ha justificado que la Comisión Europea, entre otras medidas, haya activado la denominada «cláusula de escape o de salvaguarda» respecto del pacto de estabilidad. En el fondo, una inmensa cláusula re bus que va a permitir adaptar las políticas de gasto y de endeudamiento a las presentes circunstancias derivadas de esta crisis sanitaria en lo económico. Lo mismo puede decirse de las numerosas medidas que el Gobierno de la Nación está tomando y seguirá tramitando, para paliar los efectos de esta grave crisis y preparar, lo antes posible, la necesaria recuperación económica".

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