La reforma laboral suave que hoy aprueba el Gobierno esconde algunas sorpresas y es que no sólo no se deroga la reforma laboral del PP de 2012 y se mantiene en muchos aspectos, sino que en otros, las empresas tendrán más flexibilidad con la reforma de Pedro Sánchez que la que tienen ahora mismo. Y esto ocurre precisamente en la temporalidad, uno de los asuntos que se modifica y que más podría haber golpeado los intereses empresariales a tenor de los borradores que lanzó el Gobierno en la negociación. Pues bien, la nueva regulación del fijo discontinuo y del sustituto del fijo por obra ofrece más flexibilidad a las empresas, que llevaban un año sin apenas margen de maniobra por una sentencia del Tribunal Supremo que vetó la temporalidad en las subcontratas.
Los nuevos temporales se llamarán ahora fijos, trasladan los expertos a los que ha consultado Vozpópuli, se maquillan como fijos discontinuos o fijos con una causa especial de extinción (el antes llamado fijo de obra), cuya actividad será intermitente y en el caso de estos últimos, plenamente temporal.
La reforma fomenta el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados.
En lo que respecta al fijo por obra, en realidad, un temporal por obra de la construcción, que se deroga, se sustituye por un indefinido con causa especial de extinción en el que si la empresa acredita que no necesita el perfil del trabajador, cabe el despido.
"Se avanza cosméticamente en la reducción de la dualidad", apunta Juan Pablo Riesgo, socio responsable de EY Insights que fuera secretario de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con Fátima Báñez. Cree que sí que tiene efecto sancionar el abuso de la temporalidad por trabajador y no por empresa pero, a su juicio, "la única manera de atajar este asunto es acercando las condiciones de indefinidos y temporales en las extinciones, por ejemplo, con la mochila austriaca".
En esta línea se manifiesta también Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, que considera que "el contrato fijo discontinuo tiene un diseño muy flexible, en el que cabe cualquier actividad intermitente, lo que incluye también la intermitencia de las empresas que prestan servicios en contratas o subcontratas", lo que cree que reducirá la temporalidad, eso sí, con muchos "trabajadores indefinidos pero intermitentes".
De esta forma, lo que el Supremo vetó se puede hacer por otras vías y, sobre todo, con otro nombre. Ahora mismo, no se puede mantener trabajadores temporales ligados a subcontratas por el fallo unánime de 15 de diciembre de 2020, que estableció que el contrato para obra o servicio determinado no puede ajustar su duración a la de la contrata y dio carpetazo a la jurisprudencia que mantenía desde finales de los años 90.
El Alto Tribunal señaló que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. La sentencia advertía de que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades.
La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales, y añade que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.
Convenio de las contratas
Otro de los asuntos que han salvado las empresas en la reforma de Pedro Sánchez es el convenio que se aplicará a las contratas y subcontratas, que será el del sector de la actividad realizada, en consonancia con otra sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2021 que unifica doctrina y establece que contratas o subcontratas no están obligadas a la aplicación mecánica del convenio de la empresa principal, es decir, que no obliga a que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista tengan las mismas condiciones salariales que las que tendrían de haber sido contratados directamente por la empresa principal. Ésta era una exigencia sindical que podría amparar las reivindicaciones de las 'kellys' o camareras de piso.
La reforma, a la espera del PP
Todo esto, a la espera de que el Real Decreto-ley sea convalidado por las Cortes, lo que no está claro con la mayoría de los socios del Gobierno en contra y con el PP de su lado. Esta entente de extraños preocupa a CEOE tanto como una tramitación como proyecto de ley en la que ERC, PNV y Bildu traten de avanzar en la derogación de la reforma de 2012, de forma completa, como pretende Bildu, o con muchos de los cambios que alientan para endurecerla. De entrada, estas formaciones son partidarias de que prevalezca el convenio autonómico sobre el estatal.