Economía

Presidentes blindados ante sus accionistas con la connivencia de los bancos... y la ley

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital ha elevado el poder de los accionistas en las juntas, pero aún hay limitaciones insalvables que protegen a los consejos de administración de las empresas sea cual sea el resultado de su gestión.

  • Javier Monzón dejó de ser presidente de Indra hace unas semanas.

El Gobierno promulgó en diciembre la reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo en las empresas. En general, la mayoría de juristas alaban las medidas adoptadas que, entre otros objetivos, tratan de otorgar una mayor capacidad de decisión a los accionistas a la hora de actuar en las juntas de las empresas y de calibrar la gestión de los consejos de administración. No obstante, aunque se ha avanzado en esta línea, algunos expertos consideran que aún queda mucho camino por recorrer para toparse con una verdadera “democracia corporativa”.

Es el caso del catedrático de Economía Financiera Miguel Córdoba, quien forma parte del equipo de analistas de la Fundación Ciudadanía y Valores (FUNCIVA) y que en un reciente informe subraya algunos aspectos muy mejorables en el denominado código unificado de buen gobierno. En este sentido, hace especial hincapié en el efecto de las delegaciones de voto en las juntas generales de accionistas que provocan que en España, como en el conjunto de Europa Continental, la mayor parte de los inversores de las empresas no votan en la junta, mientras que en Estados Unidos (donde la Ley obliga a los fondos de pensiones a votar) lo hace el 80%, en Canadá el 70% y en Reino Unido el 40%.

En la actualidad se puede asistir a la junta general de forma telemática, “pero sólo si los estatutos de la sociedad tienen prevista esta posibilidad”, incide Córdoba. Es decir, “se deja en manos de los órganos de gobierno de la entidad el que se puedan cambiar o no los estatutos”. Además, y en este supuesto, “se establecen limitaciones para las intervenciones telemáticas, ya que los administradores pueden exigir el envío anticipado de las interpelaciones que desean realizar, y las respuestas se pueden enviar hasta siete días después de celebrada la junta”.

También es cierto, abunda el profesor, que se permite el ejercicio del voto por correo o de forma electrónica, pero subrogado a que se garantice la identidad del sujeto que vota, lo cual "puede ser complicado según los casos, pues previsiblemente necesitaría de legitimación notarial en el caso de voto por correo (con su correspondiente coste) y de certificado digital en el caso de voto por Internet (aunque la sociedad española ha avanzado mucho en los últimos años, no se puede considerar que la mayoría de los españoles tiene o es capaz de utilizar certificados digitales, especialmente las personas de edad avanzada)”, advierte. Es oor ello que además de favorecer el voto por Internet y el uso de la firma digital avanzada, "se debería estudiar la regulación de la celebración de juntas por videoconferencia, con lo que las empresas tendrían que habilitar instalaciones en diferentes puntos geográficos que facilitarían la asistencia de accionistas de forma remota". También se debería "aumentar el plazo que media entre la convocatoria de la junta y su celebración, a fin de facilitar la preparación por parte del accionista de su asistencia a la junta, recabando si lo considera oportuno, información sobre los puntos incluidos en el orden del día de la misma".

A su juicio, el punto clave de la separación de poderes entre el que gestiona (presidente ejecutivo o consejero delegado), y el que tiene la propiedad (los accionistas), es ¿quién debe ejercer el poder político en la empresa? "Parece algo evidente", puesto que los accionistas son los que tienen las acciones y los que pueden ejercitar los derechos, "pero si profundizamos en lo que realmente ocurre, veremos que no es así", señala el analista de Funciva, fundación en cuyo comité consultivo figura el ministro de Economía Luis de Guindos, a la postre último responsable de los cambios en la Ley de Sociedades de Capital.

"La gestión de la empresa puede ser buena o mala; los analistas podrán criticar o no la gestión; que podrá ser manifiestamente mejorable; pero lo único que no va a cambiar es el equipo directivo"

A este respecto, tomando como prototipo una gran empresa española, cuyo capital mayoritariamente cotiza en Bolsa, "la gestión de esta empresa puede ser buena o mala; los analistas bursátiles podrán criticar o no la gestión; dicha gestión podrá ser manifiestamente mejorable; pero lo único que no va a cambiar es el equipo directivo", asegura. De acuerdo con la ley es la junta de accionistas la soberana en materia de elección de los consejeros de la empresa. Pero el hecho es que aunque lo diga la ley, "la realidad no puede ser más distinta", puntualiza Córdoba. Así, explica, "las grandes empresas tienen un acuerdo con los bancos que custodian las acciones, de manera que éstos envían delegaciones de voto a todos sus depositantes, y los gestores de los bancos recogen en las agencias bancarias dichas delegaciones firmadas en blanco, a cambio muchas veces de un pequeño obsequio proporcionado por las empresas que, obviamente no se da salvo que se entregue dicha delegación firmada".

Es decir, todos los bancos recogen en sus centrales la totalidad de las delegaciones firmadas en blanco y se las envían al presidente de la empresa, a fin de que éste se 'apunte' todos esos votos en blanco, que "por lo general suponen entre un 40 y un 50% de los derechos de voto, lo que hace que la mayoría de los presidentes de las grandes empresas españolas se presenten ante sus juntas de accionistas con la mayoría absoluta de los votos". "Dará lo mismo que algunos accionistas protesten airadamente durante la celebración de la junta", porque "al final, la aritmética funciona y todos los acuerdos se aprueban siempre casi por unanimidad, con solo el voto en contra de unos miles de acciones que porcentualmente no son nada significativas", denuncia el catedrático.

Para Córdoba, en cualquier caso, "no se trata de cuestionar ahora la actitud de los bancos, ya que las grandes empresas son sus clientes, y ellos entienden que están realizando un simple servicio, tanto a la empresa como a sus depositantes de valores, al canalizar las delegaciones de voto a los lugares más recónditos del país, e informarles de la celebración de la junta y del derecho que tienen a ejercer su voto". Al fin y al cabo, "este voto, si no fuera por la delegación, se perdería, ya que los accionistas no iban a viajar a Madrid, Barcelona o Bilbao para asistir a la junta". Lo que sí cuestiona el profesor, sin embargo, es el efecto final: "se sustrae a la junta de accionistas el poder político que le confiere la ley". Así, en las empresas en las que el capital está atomizado y no hay un núcleo duro significativo, el consejo de administración de la sociedad se perpetúa como órgano gestor, "y no hay nadie que pueda removerlo". El presidente del consejo, "o dimite por voluntad propia o se jubila", pero no habrá ninguna junta que le releve de sus funciones. Con el sistema actual de delegaciones de voto firmadas en blanco, "da lo mismo que lo hagan bien o que lo hagan mal, el consejo seguirá rigiendo los destinos de la entidad en lo que a la gestión de la empresa se refiere, sin ser contestada su gestión por nadie".

El profesor recuerda cómo recientemente, y después de 22 años en el cargo, Javier Monzón ha tenido que renunciar a la presidencia de Indra. Ha ocurrido, según sostiene, sencillamente porque el Estado español adquirió el año pasado el 20% del capital y ahora Telefónica ha adquirido un 6% adicional. "Con un 26% de votos en contra y con la persuasión moral del Ejecutivo es muy difícil mantenerse en su puesto, ya que las delegaciones de voto en blanco puede que ya no lleguen a superar el porcentaje de votos en poder del núcleo duro", afirma. Evidentemente, ha habido una indemnización muy importante, de unos 12 millones de euros, para que Monzón acepte la nueva situación, pero "hemos de ser realistas, no ha sido la junta la que ha emitido su opinión", sino que "ha sido una negociación entre partes, y probablemente ha sido el núcleo duro quien ha designado al futuro presidente de Indra, Fernando Abril-Martorell, y no la junta general, que tendrá que limitarse a ratificar lo que el núcleo duro ha decidido".

En su informe, Córdoba plantea varias alternativas para resolver el problema de la delegación de voto, no necesariamente excluyentes:

a) Permitir que el accionista, cuando fuera a retirar su regalo en la sucursal bancaria, "pudiese votar directamente los diferentes puntos del orden del día, prohibiendo por tanto que pueda firmar en blanco la delegación de voto, cambiando de una vez la obsoleta legislación novecentista que exige que los accionistas se reúnan físicamente en un acto público", máxime cuando "lo que de facto ocurre es que los accionistas no se reúnen, y el hueco lo rellena el presidente del consejo que no admite ser cuestionado, y utiliza el arma de las delegaciones de voto firmadas en blanco para perpetuarse en su puesto". A este respecto, será necesaria una norma coercitiva, es decir, que dentro de los deberes de custodia que tienen los bancos y cajas de ahorros con sus clientes depositantes de valores, se considere el facilitar el voto en junta de accionistas. La ley debe obligar, por tanto, a los bancos a que recojan el voto de los clientes, impidiendo expresamente que se den consejos a los accionistas por parte de los gestores bancarios en relación al sentido de dicho voto. Los bancos transmitirían vía Internet los votos de cada uno de sus clientes a los ordenadores habilitados en el lugar donde se está celebrando la junta, junto con las claves de validación que se establezcan necesarias, a fin de que el notario que esté presente en el acto pueda dar por buenos los citados votos.

b) Permitir que el accionista pueda votar directamente por Internet los acuerdos del día si no quiere hacerlo en su sucursal bancaria, pero con un sistema similar al de confirmación que se utiliza en la presentación de la declaración de la renta, es decir, si el accionista desea votar, en la sucursal bancaria debe haber un sistema de emisión de números de depositante, que permita a los accionistas votar en junta con solo indicar el citado número. Los bancos también facilitarán vía Internet al notario los números de expediente emitidos con el nombre y número de acciones con derecho a voto que podrán votar por Internet en la Junta

c) Establecer un servicio en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el cual se puedan ejercitar de forma independiente los derechos de voto de aquellos accionistas que consideren que no están capacitados para evaluar el sentido de su derecho a voto, pero que desean que se ejercite. La CNMV habilitaría una oficina con un representante que tendría la misión de ejercer el derecho a voto de estos accionistas, con un criterio exclusivamente técnico, en función de la evolución de la compañía y de las propuestas incluidas en el orden del día.

d) Fomentar el desarrollo de Asociaciones independientes de accionistas, cuya misión sea la de evaluar la gestión de los consejos de administración, y manifestar el sentido del voto. Estas asociaciones estarían compuestas por abogados y economistas de naturaleza independiente, que reclamarían la información necesaria para tener una opinión concreta de la evolución de las empresas y la actuación de los consejos de administración. A continuación formularían el sentido de su voto, y pedirían a los accionistas que les delegasen el voto para agregar el mayor número posible de acciones y representar físicamente en la junta al colectivo de accionistas que se le ha dado.

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