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El juez de Abengoa dice que la quita a los acreedores del 97% “no era precisa”

La sentencia del juzgado mercantil número dos de Sevilla pone en duda la viabilidad de las filiales de Abengoa y da la razón a los acreedores disidentes que impugnaron el acuerdo de refinanciación por el desproporcionado sacrificio impuesto en el mismo.

  • Planta solar de Abengoa en Sevilla.

Abengoa coaccionó a los acreedores que no estaban de acuerdo con la quita impuesta por la compañía, al imponerles una quita del 97% sobre la deuda por no firmar dicho acuerdo. Es lo que se desprende de la sentencia conocida esta semana y que da la razón a esos acreedores que impugnaron el acuerdo.

Mientras que Abengoa impuso una quita del 70% a los acreedores financieros que se adhirieron a su plan de refinanciación, a los que no lo firmaron les cargó una quita del 97%. “Se trataba de la estrategia de susto o muerte, un chantaje”, consideran fuentes jurídicas. Bonistas y grupos internacionales como Zurich, Export-Import Bank of the United States, el grupo Portland General Electric, Haitong Investment Ireland, o The Islamic Corporation for the Insurance of Investment and Export Credit (ICIEC) impugnaron el acuerdo. El juicio se celebró el pasado mes de julio y la sentencia ha sido pública este lunes.

El juez Pedro Márquez, a cargo del proceso concursal de Abengoa, el mismo que aprobó el acuerdo de homologación de la refinanciación del grupo energético que evitó su entrada en concurso de acreedores, considera en la sentencia que el esfuerzo requerido por la compañía a parte de sus acreedores, la quita sobre la deuda del 97%, “no era precisa”.

El juez dice que considera “acreditado que, según el plan de viabilidad, no era preciso para mantener la actividad empresarial exigir a los acreedores financieros una quita superior al 80% y se les ha exigido que sea del 97%”. Por esta razón estima las impugnaciones presentadas al acuerdo por bonistas y las sociedades Cyrolovita, Us Exim y Zurich.

"La quita que pretendía imponer Abengoa del 97% va contra la Ley Concursal", opina el abogado Ángel Zamora

El magistrado emplea en su sentencia un estilo argumentativo lógico, desmenuzando todas las probabilidades que generaba tanto el acuerdo de refinanciación como los razonamientos de los impugnantes. Y pone un ejemplo para explicar cómo la quita necesaria no coincide en ocasiones con la quita máxima: “Una sociedad que se dedique al transporte y que solo tenga las licencias oportunas, un contrato de transporte, un trabajador y un camión (que vale 100), si debe 1.000, solo podría satisfacer a sus acreedores el 10% en caso de liquidación, pero si únicamente afirma necesitar la gasolina (que vale 60) para continuar con la explotación y generar los ingresos derivados del contrato de transporte, le bastará con exigir un sacrificio del 60% a sus acreedores”. Por tanto, dice el juez, “aun cuando la quita máxima en función de la cuota hipotética de recuperación sería del 90%, la quita necesaria se quedaría en el 60%”. Y esto “es lo que sucede en el caso” de Abengoa.

Precedente concursal

Abogados que han representado a los impugnantes opinan que la sentencia del juez Pedro Márquez puede sentar un importante precedente en los concursos de acreedores que a partir de ahora ocurran en España.

La Ley Concursal, explica Ángel Zamora, del despacho Zamora de Claver, “regula la homologación de los acuerdos de refinanciación, no el contenido de los acuerdos, es decir, se trata de un control de legalidad, de que el acuerdo cumple con los requisitos legales”. Si el acuerdo de refinanciación cumple los requisitos y existe una mayoría de más del 60% de los acreedores que lo secundan, el acuerdo de refinanciación que asumen los que se adhieren a los mismos se extiende a los que no lo han firmado. “En Abengoa esa discriminación entre el 97% de quita que se aplica a los que no lo han firmado y el 70% a los que no lo firman no es ya un problema de sacrificio desproporcionado, es que es contrario a la misma disposición adicional cuarta, al imponer distintos porcentajes de quita”, señala Zamora, que ha representado a bonistas que impugnaron el acuerdo. La sentencia “es un precedente”, afirma.

Jordi Castells, socio de Insolnet, indica que el sacrificio exigido a los acreedores financieros “debe ser proporcional entre los acreedores adheridos y no adheridos al acuerdo”, circunstancia que se ha revisado en el caso de Abengoa. “Sin duda la sentencia sienta un precedente para limitar la exigencia de sacrificios a los acreedores financieros, ya sea desde la óptica del sentido mismo del sacrificio (que la espera tenga sentido porque es razonable esperar el cobro) como desde la óptica de no discriminar a los acreedores no adheridos respecto a los acreedores adheridos”, dice el socio de Insolnet, despacho contratado como perito por uno de los acreedores impugnantes.

"Con independencia de la opinión que cada uno tenga de si Abengoa es viable o no, el juez considera acertadamente que obligar a determinados acreedores financieros a soportar una quita del 97% cuando sólo era necesaria una quita máxima del 80%, por el sólo hecho de discrepar es imponerles un sacrificio desproporcionado", señala Eliseo M. Martinez, de Ius Aequitas. El abogado opina que la sentencia "puede suponer un antecedente interpretativo del sacrificio desproporcionado en futuras reestructuraciones financieras, tanto a la hora de evitar discriminaciones injustificadas como de definir cual es el sacrificio que se puede imponer a los acreedores financieros".

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