Iberdrola actuó correctamente cuando limitó al 10% el voto de ACS en la junta de accionistas de 2011, aunque la participación del grupo constructor y de servicios alcanzaba el 20%. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo al resolver un recurso de casación presentado en su día por la compañía que preside Florentino Pérez, que llevó a los tribunales el bloqueo impuesto en su día por la eléctrica, al considerar que concurría un caso de conflicto de interés por el carácter de competidor de ACS.
No obstante, el Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de casación al anular algunos cambios aprobados en la junta general de accionistas de Iberdrola de mayo de 2011. Entre ellos figuran los que impedían ceder el derecho de voto a cambio de una contraprestación, se limitaba la entrega de información a los accionistas y se facultaba al presidente a suspender o limitar el derecho al voto "de acuerdo con la Ley".
En concreto, la sentencia declara nulos de pleno derecho los acuerdos de la junta de Iberdrola en los que se aprobaron los nuevos artículos 20.3, 27.1 y 29.2 de los estatutos sociales de la eléctrica, así como los cambios en los artículos 9.3.c y 28.2 del reglamento de la junta de accionistas.
Estas modificaciones, señala el Supremo, otorgan mayores poderes a los administradores y al presidente para denegar información a los socios e impiden las cesiones de voto a cambio de una contraprestación o de una ventaja patrimonial.
Avalada la reducción de consejeros
La resolución judicial tampoco afecta otro de los puntos más polémicos de aquella junta general de accionistas, que consistió en una reducción a 14 miembros del consejo de administración de Iberdrola que impidió cualquier posible nuevo intento de entrada en el órgano rector de ACS, cuya participación en ese momento era del 19,2%.
La compañía presidida por Florentino Pérez, que reclamó en esa junta de accionistas la salida de BBK del consejo por sentarse también por entonces en el órgano rector de Repsol, había visto un año antes, en la junta de Iberdrola de 2010, cómo su representante José María Loizaga era revocado por la asamblea minutos después de haber sido designado consejero.
En la nueva sentencia del Supremo no se abordan las incompatibilidades para entrar en el consejo, pero se anula el artículo 20.3 al permitir la denegación de información a un accionista cuando su contenido se considere "inoportuno" o "pueda perjudicar" el interés social de la empresa.
Otro artículo anulado, el 27.1, permitía al presidente rechazar las propuestas formuladas por los accionistas durante sus intervenciones cuando resulten "improcedentes", así como "resolver sobre la suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto".