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La Justicia europea ratifica una sanción de 67 millones contra Telefónica

La operadora española había recurrido una sanción impuesta por prácticas contra la competencia en la adquisición de la brasileña Vivo en el año 2010. Fue la autoridad de competencia española la que alertó a la Comisión Europea de dicha práctica.

  • El presidente de Telefónica

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado recurso de casación presentado por Telefónica contra una sanción de 66,8 millones de euros impuesta a la operadora española por prácticas contra la competencia.

En el año 2010 Telefónica y Portugal Telecom acordaron la compra de la brasileña Vivo en una operación que daría el control exclusivo de la empresa a grupo español. Vivo es uno de los principales operadores de
telecomunicaciones móviles en Brasil, y estaba controlado conjuntamente por Telefónica y por PT a
través de Brasilcel, una sociedad de inversión holandesa.

Telefónica y PT insertaron una cláusula de no competencia en el acuerdo, que debía aplicarse entre el 27 de septiembre de 2010 (fecha de la conclusión definitiva de la operación) y el 31 de diciembre de 2011. En enero de 2011, la Comisión Europea, tras haber sido alertada de la existencia de esta cláusula por la autoridad española de la competencia, incoó un procedimiento contra Telefónica y PT. En febrero de 2011, a raíz de la incoación del procedimiento por la Comisión, Telefónica y PT firmaron un acuerdo para eliminar la cláusula.

En 2013 la Comisión consideró que la cláusula equivalía a un acuerdo de reparto del mercado que tenía por objeto restringir la competencia en el mercado interior. En consecuencia, impuso a Telefónica y a PT multas por un importe de 66,89 millones de euros y 12,29 millones, respectivamente. PT y Telefónica solicitaron ante el Tribunal General la anulación de la decisión y una reducción del importe de las multas impuestas. El Tribunal General desestimó los recursos de PT y de Telefónica, confirmando la ilegalidad de la cláusula de no competencia.

Telefónica invocó tres motivos de casación para tratar de anular la sanción: la violación de su derecho de defensa; un error de Derecho en la aplicación del concepto de restricción por el objeto, y errores en la apreciación de la gravedad del comportamiento de Telefónica y de las circunstancias atenuantes.

El Tribunal de Justicia de la UE ha desestimado todos y cada uno de los motivos alegados.

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