Las empresas de la industria, distribución y la hostelería catalanas tienen que aplicar desde este mismo lunes un nuevo impuesto, el primer impuesto sobre el azúcar implementado en España, después de que el Ministerio de Hacienda de Cristóbal Montoro prefiriera no hacer uso de sus prerrogativas para imponer un impuesto simliar y suspender el catalán.
Finalmente, serán todas las bebidas con azúcar añadido las que se vean afectadas, tal y como aprobó el Parlament, por lo que no surtieron efecto los trabajos de lobby realizados por las patronales lácteas que intentaron hasta última hora quedarse fuera. La visión de Coca-Cola y los fabricantes de bebidas carbonatadas, por su parte, fue la que prevaleció.
Este impuesto tiene básicamente dos tramos, uno para las bebidas envasadas con más concentración de azúcar y otro para las que tienen menos. Estos dos tramos están gravados de forma diferente
Entre 5 y 8 gramos de azúcar por cada 100 mililitros. Este tipo de bebidas, por ejemplo, un agua de sabores parcialmente azucarada, se verán encarecidas en 8 céntimos por cada litro mililitros. Esto encarecería una lata de 33 centilitros en 2,4 céntimos.
Más de 8 gramos de azúcar por cada 100 mililitros. Aquí entra, por ejemplo, la Coca-Cola normal, que tiene unos 10 gramos por cada 100 mililitros. En este caso se aplica un impuesto superior, que puede ser de hasta 12 céntimos por litro. Por tanto, la típica lata de 33 centilitros se encarecerá en 4 céntimos.
Como puede verse, la subida impositiva no es muy perceptible para el consumidor aunque sí lo será para las empresas de toda la cadena. Según los cálculos de la patronal Aecoc, el impuesto podría suponer "entre un 8% y un 50% del valor del producto".
Por ejemplo, según esta escala publicada en la web de Coca-Cola, habría productos que quedarían en la franja inferior, y por tanto pagarían la parte inferior del impuesto (como el Aquarius o el Minute Maid de naranja) y otras que pagarían por encima, como la tónica Nordic Mist que tiene 9,4 gramos de azúcar por 100 mililitros o el Limon & Nada, que es la bebida comercializada en España que más azúcar tiene con 13 gramos por cada 100 miligramos.
¿Quien lo paga?
Según marca la ley de bebidas azucaradas en el artículo 73, "el contribuyente es quien suministra el producto pero “el contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida". Por tanto son las empresas las que tienen la función de recaudar el impuesto.
Todas las bebidas han quedado, por otra parte, incluidas en el impuesto. Incluidos los "néctar de frutas,
bebidas deportivas, bebidas de té y café, bebidas energéticas, leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta, bebidas vegetales y aguas con sabores" que contengan azúcar.
¿Quién no paga nada?
Por otra parte, la ley 5/2017, de 18 de marzo especifica que no están sujetas las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o de verdura naturales, concentrados o reconstituidos, o su combinación, ni tampoco leches o alternativas de las leches, que no contengan edulcorantes calóricos añadidos. También quedan excluidos los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles (que no contengan azúcar) los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas.
Por otra parte, el impuesto se devenga en el momento en el que el 'contribuyente' adquiere la bebida. El contribuyente es la persona física o jurídica que suministra la bebida al consumidor final. Podría ser una tienda, un restaurante o bar o incluso la propia industria si hiciera venta directa. Se deberá de incluir bajo el concepto IBEE o 'impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas' aunque no será necesario que vaya destacado en la factura.