Desde el 4 de abril de 2018 comienza el periodo de presentación de la Declaración de la Renta 2017, un trámite administrativo que afectará aproximadamente a 19 millones de españoles.
Como todos los años, este delicado proceso contable, no está exento de dudas, temores y preguntas frecuentes que se hacen los ciudadanos responsables de su presentación.
Estos son los planteamientos más frecuentes sobre la Declaración de la Renta en España:
¿Cuáles son los plazos de la Declaración de la Renta?
La fecha de presentación de la Declaración de la Renta comienza exactamente el 4 de abril de 2018. No es el mismo día todos los años, por lo que hay que estar pendiente de qué fechas se imponen en cada periodo, para poder ajustarse a ellas. Este día, además, marca el momento en el que se puede solicitar el conocido "borrador" de la Declaración de la Renta.
También son importantes otros plazos, como la posibilidad de solicitar cita previa en las instalaciones de Hacienda para presentar la Declaración de la Renta, algo que puede hacerse este año a partir de la primera semana de mayo, teniendo en cuenta que la atención presencial se inicia desde la segunda semana del mismo mes.
La presentación de la Declaración de la Renta también tiene una fecha límite, que en 2018 es el 27 de junio.
¿Qué sucede si se supera la fecha límite de la Declaración de la Renta?
Ya sea por desconocimiento, despiste o imposibilidad de poder reunir toda la información necesaria a tiempo, no es poco frecuente que se supere la fecha límite de la Declaración de la Renta.
En estas situaciones puede suceder dos cosas:
- Que sea el propio contribuyente quien se dé cuenta de ello y decida presentarla fuera de plazo.
- Que sea Hacienda quien identifique el retraso y exija la presentación de la misma.
En el primer caso, cuando el contribuyente voluntariamente decide presentar la Declaración de la Renta, pese a que se ha superado la fecha límite, debe saber que se impone una sanción calculada en función del tiempo que se ha superado respecto al 27 de junio en este caso, siendo mayor cuanto más tiempo haya pasado.
En el segundo caso es la Agencia Tributaria la que exige al contribuyente la presentación de la Declaración del IRPF al ciudadano que debía hacerlo y se pasó de plazo. La diferencia es que la sanción que impone suele ser superior, además de que tiene un periodo de hasta 4 años para revisar las declaraciones pendientes y exigir su presentación.
¿Cómo realizar la Declaración de la Renta?
La pregunta más importante de todas es cómo se debe realizar la Declaración de la Renta, sobre todo en aquellos casos en los que hay pleno desconocimiento para hacerlo. De nuevo tenemos dos opciones para hacerlo.
Por un lado, puede presentarla directamente el ciudadano, para lo que el Estado ha desarrollado el denominado programa Renta Web, que sustituye al anterior PADRE, además de que simplifica bastante el proceso.
Se puede realizar en cualquier momento desde una conexión a Internet, con la Cl@ve PIN que es el identificador de cada individuo en relación a la Declaración de la Renta.
El programa, presente en la propia web de la Agencia Tributaria, solicita unos datos al contribuyente y, al introducirlos, queda solicitado el borrador de la Declaración de la Renta. A los pocos días se ofrece dicho borrador al usuario, en el que se especifica si debe pagar o puede cobrar una cantidad económica concreta, en función de sus gastos e ingresos.
El usuario puede aceptar el borrador y, por tanto, el proceso de declaración finaliza o, por el lado contrario, puede no aceptarlo y proceder a una presentación personal de su contabilidad personal en las instalaciones de Hacienda que tenga en su localidad.
Tanto si se deniega el borrador, como si se prefiere no optar por este método, la alternativa es dejar el proceso de Declaración de la Renta en asesores profesionales, que se responsabilizarán de solicitar la información concreta que necesitan del ciudadano, así como de presentarla de la forma adecuada y dentro de plazo, para posteriormente informar del resultado al cliente.