Economía

Hacienda admite que infla la valoración de las viviendas y obliga al contribuyente a pagar la reclamación

El Fisco reconoce que los valores de referencia en vigor desde enero suponen una subida artificial de los precios y, por lo tanto, de los impuestos a la vivienda. Con todo, exige al contribuyente que pague y eso sí, dice que puede recurrir, con el coste que supone

  • La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La subida de impuestos a la vivienda encubierta que ha entrado en vigor en enero ya es admitida por la propia Hacienda. No le ha quedado más remedio que reconocerla en las consultas vinculantes que ha dictado la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo del Fisco. Lo que los expertos sospechaban cuando se tramitaba el nuevo valor de referencia de las viviendas en noviembre, se ha cumplido con creces: estos valores que ha elaborado el Catastro inflan los precios y, por lo tanto, los impuestos a la vivienda.

En el mercado libre este fenómeno puede acreditarse, pero no es fácil, sobre todo porque Hacienda hace recaer la carga de la prueba en el contribuyente. El problema para el Fisco viene de las viviendas protegidas, que tienen un precio oficial marcado por las comunidades autónomas muy por debajo del que el Gobierno central alega. En este escenario, no ha encontrado otra opción que reconocerlo y, eso sí, recordar que el contribuyente puede recurrir. Todo ello, sufragado por sí mismo.

Así lo plantea en la consulta vinculante V0298-22, en la que el contribuyente traslada que va a adquirir una vivienda de segunda mano que tiene la calificación de Vivienda de Protección Pública, con un precio fijado por la Comunidad de Madrid de unos 350.000 euros. El certificado catastral del valor de referencia es de 588.000 euros.

La Dirección General de Tributos admite que una vivienda protegida no deberá tener un valor de referencia superior al precio máximo de venta fijado administrativamente, ya que este sería su valor de mercado y el valor de referencia no puede superar el valor de mercado. "En el supuesto planteado, presuponiendo la vigencia del régimen legal de vivienda protegida que sea aplicable, el valor de referencia de la vivienda no debería superar el precio máximo de venta asignado a dicha vivienda", establece.

"En caso de así fuese, el interesado, con independencia de la obligación de practicar autoliquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el valor de referencia asignado, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación en los términos establecidos en el artículo 10 del TRLITPAJD". Es decir, paga y reclama. En palabras de Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting: "Paga y calla".

Muy similar es la consulta V0690-22, en la que Tributos calca su respuesta anterior. Aquí la consultante tiene un procedimiento abierto para la adquisición de viviendas en el mercado secundario, entre las que se encuentran viviendas de protección oficial, cuyo precio está limitado por la Orden 116/2008 de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Los precios máximos de venta regulados en estos Decretos son sustancialmente inferiores al valor de referencia catastral, obligando a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo a la liquidación de sus tributos por un importe de carácter superior, siendo totalmente ajeno a la realidad de los inmuebles.

"Las recientes consultas de la DGT demuestran que el objetivo de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal no era acabar con la litigiosidad tributaria sino inclinar la balanza del lado de la Administración. Se obliga al contribuyente a demostrar que el valor de referencia es erróneo aún en sus puestos donde no es posible el fraude fiscal como subastas judiciales o viviendas de protección pública", apunta Rubén Rúa, asociado principal en Premier Tax Pro.

En otra consulta,V0453-22, en relación con los inmuebles adquiridos en subasta pública, el Fisco declara que "en las transmisiones de bienes inmuebles realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, la base imponible será el valor de referencia del inmueble en la fecha de devengo del impuesto, salvo que el valor de adquisición del bien inmueble, el valor declarado por los interesados, o ambos sean superiores a su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes". De esta forma, aunque haya un valor de adquisición fijado en una subasta pública, se obliga a los contribuyentes de tributar de acuerdo con el valor de referencia.

El futuro en los tribunales

¿Qué cabe esperar de esta situación? De momento, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha recurrido el marco legal del valor de referencia, traslada Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de Aedaf y abogado en Gibernau. Estos recursos los prepara Alejando Miguélez, socio de De Andrés y Artiñano Abogados, que explica que se recurre la Orden Ministerial que desarrolla el Factor de Minoración, lo que ya ha admitido la Audiencia Nacional, y la dos resoluciones de los valores ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Para Alejandro del Campo, la situación es similar a la que se dio con el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, y augura que los valores de referencia acabarán cayendo en el Tribunal Constitucional.

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