Cambio de estrategia de Hacienda. La Abogacía del Estado, que le representa en los pleitos abiertos en los tribunales por la declaración de bienes en el extranjero, ha decidido no pedir la devolución que exige la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que han tumbado este polémico Modelo 720, lo que se denomina "allanarse" en los procesos. En cambio, ha empezado a exigir que se revisen los expedientes para comprobar la prescripción. Las devoluciones se están así retrasando y el criterio del Fisco es limitarlas.
Así lo está sosteniendo la Abogacía del Estado en las alegaciones que está dirigiendo a Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). Es el caso de las que ha dirigido al TSJ de Madrid, a las que ha tenido acceso Vozpópuli: decide no allanarse en base a los argumentos que cree que salvan parte del Modelo 720. Así, apunta que el objetivo último de esta declaración, garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal, implica que el que se establezca que haya una ganancia patrimonial no justificada no es desproporcionado. Es decir, el fondo y fin último del Modelo es legítimo, pero a España se le fue la mano con las formas: las multas desproporcionadas y la imprescriptibilidad, lo que realmente tumba el Tribunal comunitario.
Y en lo que respecta a la imprescriptibilidad, la Abogacía alega que en el caso que juzga, la interpretación que hace de la sentencia del Tribunal de la UE no es favorable al contribuyente, ya que considera que para devolver éste debe acreditar la prescripción, y sólo si así se hace se debe devolver, sostiene.
El Fisco recuerda que el fallo comunitario estimó que es contrario a la libre circulación de capitales que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación de informar de bienes en el extranjero tenga como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas como ganancias patrimoniales no justificadas, "sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción".
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En este sentido, parafrasea la sentencia y subraya que "la invocación de una norma de prescripción no sirve para desvirtuar una presunción de fraude o evasión fiscales", pero sí permite "evitar las consecuencias que debería acarrear la aplicación de dicha presunción".
Por tanto, concluye, "a las circunstancias que desactivan la presunción de obtención de renta oculta que contiene el artículo 39.2 de la Ley del IRPF se debe unir otra: acreditar que se obtuvieron en ejercicio prescrito".
Este nuevo criterio restrictivo llega cuando tras unos inicios titubeantes, la maquinaria de devoluciones de Hacienda por la declaración de bienes en el extranjero se había puesto en marcha, traslada Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en Gibernau. Los tribunales económico-administrativos que dependen de Hacienda ya están anulando sanciones del Modelo 720 por ganancias patrimoniales no justificadas y sanciones formales. A esto se añade que la Abogacía del Estado se había allanado en un caso. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha notificado ya dos resoluciones, según informa Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, el abogado que denunció el Modelo 720 ante la Comisión Europea en 2013.
Asimismo, Del Campo traslada que la Abogacía del Estado también ha rechazado allanarse en otro caso del TSJ de Baleares. Francisco de la Torre, inspector de Hacienda del Estado, considera que se trata de casos muy concretos y no cree que vaya a ser una tendencia generalizada.
El pasado febrero, los contribuyentes con bienes en el extranjero que hasta ahora habían conseguido eludir a Hacienda estaban presentado un alud de declaraciones y regularizaciones del Modelo 720, según trasladaron asesores y despachos a Vozpópuli, que contaban que hay clientes explorando otras vías, como la recuperación de las multas pagadas y la responsabilidad patrimonial del Estado, pero que es la declaración extemporánea y regularización la que está siendo masiva ahora mismo.
En este escenario, se produjo al menos un caso que causó estupor entre asesores fiscales y abogados: el departamento de Gestión de la Agencia Tributaria (AEAT) negó una devolución de ingresos indebidos presentada después de que se publicara la sentencia del TJUE a un contribuyente que presentó en su día declaración complementaria. Esta iniciativa ya no se repetirá, según pudo saber este diario, pero ahora irrumpe este nuevo criterio de la Abogacía del Estado.
Nuevo Modelo
Hacienda puede sancionar ya con la aprobación exprés en el Congreso de la nueva declaración de bienes en el extranjero, que entró en vigor mientras estaba abierto el plazo de declaración de 2021, que acaba justo hoy.
La reforma es radical: se eliminan los artículos que introdujo el Gobierno de Mariano Rajoy en la Ley 7/2012 contra el fraude, que introdujeron la imprescriptibilidad en las ganancias patrimoniales no justificadas, y sanciones del 150% por este motivo y otras específicas por datos no declarados o declarados de forma errónea.
De esta forma, se mantiene la declaración informativa con los parámetros clásicos de la Ley General Tributaria. Esto implica que las sanciones por incumplir una declaración informativa, como marcan los artículos 198 y 199, pasan a ser de 200 euros por no presentarla y de 150 euros por hacerlo de forma incorrecta. En cuanto a la prescripción, será de cuatro años, de cinco para el delito fiscal y de 10 para el delito fiscal agravado.