Economía

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): ¿quién está exento de pagarlo?

Te explicamos los escenarios en los que no tendrás que abonar este tributo en las transacciones inmobiliarias. Ahorra dinero con estas excepciones

  • Imagen de archivo sobre cuentas y facturas. -

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava las transmisiones de patrimonio entre personas. Este impuesto, transferido a las comunidades autónomas, se aplica en operaciones como la compraventa de bienes inmuebles, vehículos de segunda mano, acciones y otros bienes muebles. También abarca alquileres y ciertos actos jurídicos.

El sujeto pasivo del ITP, es decir, quien debe pagarlo, varía según la operación: en la transmisión de bienes, el pago corresponde al adquirente; en la constitución de alquileres, al arrendatario. Luego, el ITP se liquida aplicando un tipo de gravamen sobre el valor real del bien transmitido. Con carácter general, las cuotas son:

• 6% para la transmisión de bienes inmuebles.
• 4% para la transmisión de bienes muebles.
• 1% para la constitución de derechos reales de garantía.

El pago del ITP debe realizarse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la firma del contrato. La gestión se realiza a través de los Servicios Territoriales de Hacienda o en la Oficina Liquidadora de la localidad.

Exenciones al pago del ITP

Aunque el ITP es obligatorio en la mayoría de las operaciones inmobiliarias, existen excepciones que permiten al comprador no pagar este impuesto. Las principales son tres:

  1. Vivienda Protegida (VPO): si la propiedad es considerada VPO y cumple con los requisitos normativos, el comprador puede estar exento del ITP.
  2. Herencia o donación: la adquisición de inmuebles por herencia o donación no está sujeta al ITP, aunque sí al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  3. Vivienda de obra nueva: los compradores de viviendas de obra nueva no pagan ITP, pero deben asumir el IVA (10% del precio total, o 4% en caso de viviendas de protección oficial o de promoción pública).

Es importante tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen la competencia para establecer deducciones y tipos reducidos en determinados escenarios. Por ejemplo, la Comunidad Valenciana ha ofrecido deducciones en el IRPF, ITP e ISD a los afectados por la DANA.

El impago del ITP conlleva una inspección tributaria y recargos. Además, la Administración puede negar el cambio de titularidad en los registros hasta que se efectúe el pago. En caso de impago, se exigirá el pago por la vía de apremio o ejecutiva, con un recargo del 20%. Si persiste el impago, se iniciará un procedimiento judicial que podría llevar al embargo de bienes.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli
España cocina menos: la producción de comida preparada se dispara un 40% en una década
El ‘cohete’ del PIB complica aún más el cumplimiento con la OTAN en Defensa