Economía

El Supremo ve indicios de ilegalidad en la inspección de Hacienda al fondo CVC

El Alto Tribunal admite un recurso del gigante del capital riesgo y analizará el caso para concluir si la Agencia Tributaria se ha extralimitado antes de sancionarle con 355 millones. Sentará un precedente general

  • La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. -

El Tribunal Supremo entra en el frente de Hacienda contra el gigante mundial del capital riesgo, CVC Capital Partners, y lo hace del lado de fondo con sede en Luxemburgo. El Alto Tribunal ha admitido un recurso de casación planteado por CVC y analizará si la Agencia Tributaria se extralimitó en el curso de la inspección que ha derivado en una histórica propuesta de multa de 355 millones de euros como así también en una investigación penal a la entidad inversora (por delitos contra la Hacienda Pública en cuanto al impuesto de Sociedades de 2017, según concluyó la Agencia Tributaria en abril de este 2023) y su cabeza en España, Javier de Jaime (por delitos en cuanto al IRPF durante los años 2016, 2017 y 2018).

El fondo accionista de la eléctrica del Ibex Naturgy y socio de LaLiga denuncia que la Agencia Tributaria (AEAT) procedió, en octubre de 2021, "al acceso, registro y volcado indiscriminado de los servidores, repositorios telemáticos de datos o "nube" en los que se almacenaban, desde los dispositivos informáticos, todas las carpetas, archivos, documentos, correos electrónicos, comunicaciones, etc. de la recurrente y de todos sus trabajadores".

En esa línea, la defensa de CVC, apoyada por el socio del despacho Garrigues, Ángel García Ruiz, esgrime que la actuación de la AEAT y la autorización del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de Madrid requerían "de una especial justificación y de una motivación específica e individualizada, por cuanto aquella no solo involucraba el derecho a la inviolabilidad de su domicilio, sino que también era susceptible de afectar de forma relevante a otros derechos que gozan de protección constitucional, como el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución Española) y al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE), también de las personas físicas que alojaron esos archivos, documentos, datos en los servidores o que archivaron correos electrónicos enviados o recibidos en aquellos".

El Supremo estima que el caso de CVC "evidencia que una autorización de entrada en domicilio o una intervención de las comunicaciones acordada por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa pueden derivar en la tramitación de un procedimiento penal", por lo que el procedimiento seguido por Hacienda precisaría de más garantías para el contribuyente que las prestadas en este caso al fondo y sus empleados

En un auto del pasado 21 de junio contra la que no cabe recurso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara haber encontrado interés casacional objetivo tras las quejas planteadas por CVC; y ve necesario "determinar si la inspección de los tributos está habilitada legalmente para solicitar y el Juez de lo Contencioso-administrativo tiene competencia para ordenar la intervención de las comunicaciones de los contribuyentes, a efectos de investigar actos o hechos con trascendencia tributaria en el curso de un procedimiento tributario".

Las inspecciones de Hacienda tenían como objetivo comprobaciones sobre CVC en torno al "Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2015 a 2018", el "Impuesto sobre el Valor Añadido de abril de 2016 a diciembre de 2018", las "retenciones de ingresos a cuenta del capital mobiliario de abril de 2016 a diciembre de 2018", las "retenciones de ingresos a cuenta de los rendimientos de trabajo/ profesional de abril de 2016 a 2018" y las "retenciones a cuenta imposición no residentes de 2016 a 2018".

El Supremo ve necesidad de sentar Jurisprudencia

A la hora de valorar el caso de CVC, los jueces del Supremo cuestionan la reciente Ley de 2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que "ha establecido una regulación de las autorizaciones de entrada que incide directamente en los artículos 18 y 24 de la Constitución Española, y que contrasta con la pormenorizada regulación contenida en la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, -que tiene rango de ley orgánica-, y pretende abordar el fortalecimiento de los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución".

Javier de Jaime, máximo ejecutivo de CVC en España.
Javier de Jaime es el máximo ejecutivo de CVC en España.

En ese línea, desde el Alto Tribunal reconocen que sobre la ley contra el fraude fiscal "el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado", y razonan que el caso de CVC "evidencia que una autorización de entrada en domicilio o una intervención de las comunicaciones acordada por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa pueden derivar en la tramitación de un procedimiento penal, y, se pone en evidencia que la regulación del régimen jurídico de las autorizaciones de entrada en domicilio acordadas por la jurisdicción contenciosa- administrativo y la jurisdicción penal es muy diferente al no ser aplicable supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal a nuestra jurisdicción".

"La regulación penal ha fortalecido los derechos procesales a través de una regulación de las autorizaciones de entrada porque incide directamente en los artículos 18 y 24 de la Constitución Española", remarca la resolución del Supremo, cuyos jueces se han comprometido a "aclarar si el acceso a la información contenida en cualesquiera repositorios telemáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde aquel, requiere que el auto que autoriza la entrada contenga un razonamiento explícito, específico e individualizado de las razones que legitiman el acceso a la gran cantidad de información contenida en aquellos, de forma que se asegure la salvaguarda de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 18.1 y 18.3 de la Constitución".

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