Si eres mujer y realizaste algún tipo de Servicio Social Obligatorio entre 1937 y 1978, es probable que puedas mejorar tu pensión. Al menos dos mujeres que hicieron este tipo de servicios durante el franquismo han conseguido que el periodo dedicado a los mismos cotice a la Seguridad Social y se tenga en cuenta para el cálculo de su pensión, igual que cotiza el tiempo que los hombres destinaron al servicio militar obligatorio.
Dos sentencias, una del Tribunal Superior de Extremadura y otra del Tribunal Superior de País Vasco, dieron la razón a estas dos mujeres. Es cierto que estas sentencias no dictan jurisprudencia en general, pero sí arrojan algo de luz y abren la puerta a que otras mujeres puedan reclamar ese periodo extra de cotización y mejorar también su pensión.
¿En qué consiste el Servicio Social Obligatorio? Era un servicio que se imponía a las mujeres que querían cursar estudios superiores o sacarse el carné de conducir, entre otras cosas, y que estuvo vigente durante la dictadura franquista. Entró en vigor por decreto el 11 de octubre de 1937, poco antes de que empezara la dictadura, y estuvo vigente hasta 1978, tres años después de la muerte de Franco. Duraba, como mínimo cuatro meses, pero podía alargarse hasta un año.
Las mujeres participaban en esta 'mili femenina' para poder estudiar una carrera universitaria, sacarse el carné de conducir o entrar en el mundo laboral. El Diario de Cádiz cuenta aquí tres historias de tres mujeres gaditanas que pasaron por este Servicio Social durante aquella época.
Cartillas selladas
UGT pide que el Gobierno tenga en cuenta estas sentencias y decida universalizar la cotización de este Servicio Social Obligatorio a todas las mujeres que lo desempeñaron. El sindicato no tiene cálculos de cuántas personas podrían beneficiarse de una medida así, pero asegura que las mujeres que los prestaban tenían una cartilla que tenían que sellar cada cierto tiempo, así que es probable que existan registros oficiales en el Ministerio del Interior.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura fue el primero en producirse en septiembre de 2014. Se dictó después de que la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Badajoz rechazara la jubilación anticipada a una mujer nacida en 1951 por no haber cotizado lo suficiente. A la mujer le faltaban 504 días.
El primer Tribunal en dictar esta sentencia entendió que este tipo de servicios debían equipararse a la mili de los hombres
Tras unos cambios en el cómputo de esos días, la afectada llevó el tema al Tribunal Superior de la comunidad, que finalmente aceptó contabilizar también en dicho periodo el año que la mujer dedicó al Servicio Social Social Obligatorio en 1971. El Tribunal entendió que dicho servicio debía equipararse a la mili que hacían los hombres, evitando discriminaciones por razones de genero.
Dos años después, en 2016, el Tribunal Superior del País Vasco se basó en esta sentencia para dictar la suya sobre un caso similar, que también hacía referencia a una jubilación anticipada. En este caso, la mujer había dedicado 90 días al Servicio Social Obligatorio, que finalmente también se tuvieron en cuenta para el cálculo de su cotización y su pensión.
Jubilarse antes
En este contexto, UGT anima a denunciar a otras mujeres que también prestaron este servicio y cree que el Gobierno debería dar un paso al frente y universalizar la cotización, igual que se hizo con el servicio militar obligatorio en el año 2011. Hacerlo, explica, ayudaría a reducir la brecha de género en materia de pensiones, que supera ya el 37%.
¿Qué consecuencias podría tener una medida así? Lo más importante es que muchas mujeres podrían disponer de un periodo de cotización más amplio, lo que les permitiría acceder a mejores prestaciones o incluso jubilarse un poco antes de lo previsto, como ha ocurrido en el caso de las dos sentencias que se conocen hasta la fecha. Eso sí, indudablemente tendrá también un coste para las maltrechas arcas de la Seguridad Social.