El anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia está dando mucho de qué hablar, y no precisamente por el éxito de la agilización de los procesos judiciales. La medida, que fue aprobada el 15 de diciembre de 2020 por el anterior ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, establece algunos supuestos en los que las víctimas de accidentes de tráfico tendrán que tributar las indemnizaciones recibidas por las aseguradoras.
La Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC), que engloba a más de 200 despachos de toda España, fue quien denunció este hecho el pasado 13 de enero, a través de un comunicado. Según explica Manuel Castellanos, presidente de la misma, en el texto se realiza una modificación de forma sutil y escondida de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, "que no tiene en consideración el grave impacto económico que supondría para estas víctimas, para los perjudicados en caso de fallecimiento e incluso para las aseguradoras". Además, ha señalado que el Gobierno solo "pretende recaudar impuestos con las indemnizaciones".
Desde ANAVA-RC desgranan que las indemnizaciones siempre han estado exentas de tributación porque no se puede cobrar sobre el daño ajeno. El fin de una indemnización es compensar la disminución patrimonial de la víctima, a través de una restitución íntegra de los daños. "Si te quitan parte de la indemnización a través de impuestos, no estás recuperando la misma posición que se tenía antes de tener el accidente", apuntan.
Mediador externo y notario
El punto criticado y denunciado es el de la disposición final segunda del anteproyecto. Como explica la asociación a este periódico, la reforma obligaría a las víctimas de accidentes de tráfico a tributar, por norma general, las indemnizaciones recibidas. Solo podrían librarse del pago si en el proceso interviene un mediador externo y un notario.
Para la asociación de abogados, la propuesta de reforma "incurre en una grave confusión en la terminología legal de la Ley que pretende reformar, por lo que debe quedar claro que la exención de impuestos debe aplicarse a todos los perjuicios tanto, extrapatrimoniales (los daños morales) como patrimoniales". "Estos ciudadanos más vulnerables son perjudicados por la culpa o negligencia de un tercero que les provoca un daño corporal que debe ser resarcido en su totalidad y se vería totalmente afectado en el supuesto que sea aprobada la mencionada Disposición", añade en el comunicado.
La propuesta de reforma "incurre en una grave confusión en la terminología legal de la Ley que pretende reformar
Por otro lado, ANAVA-RC ha explicado que el anteproyecto de Ley introduce cambios en el trámite de los acuerdos amistosos extrajudiciales entre las aseguradoras y los perjudicados que "incrementarían los costes de los mismos, pues introduce la intervención de una figura denominada un 'tercero neutral', sin definición alguna de su función o cometido, y exige 'escritura pública' cuando el pago lo realiza una entidad aseguradora".
Indemnizaciones por accidentes de coche
El texto, que es confuso y no queda claro del todo, ha generado diferentes interpretaciones entre las asociaciones de víctimas. Mientras que ANAVA-RC considera que la modificación de la ley sí que afectará a las víctimas de accidentes de tráfico, Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), explica a Vozpópuli que su interpretación es que la reforma no se aplicará a los accidentes automovilísticos. "Los accidentes de coche en España siempre van a estar exentos de tributar porque aquí se establecen según unos baremos; no depende de una negociación", señalan.
El argumento que utilizan es que en la modificación de la ley no se hace referencia a eliminar la medida de no tributar las indemnizaciones por accidentes automovilísticos, sino que se añaden a ese "privilegio" otros daños cuya indemnización no está fijada legalmente.
Mientras que la ley original dice que solo están exentas de tributar "las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida", en la reforma se añade que "se extiende la exención prevista en el primer párrafo de la letra d) del artículo 7 de dicha Ley a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos y psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, pero cuyo abono sea consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto".
Como las compensaciones por accidentes de automóvil no son fruto de una negociación, sino que están fijadas por ley, consideran que la medida no modifica las situación con respecto a este tipo de indemnizaciones y que solo afecta a accidentes de otra índole, como negligencias médicas, retoques estéticos mal hechos... Es decir, solo repercutiría en los accidentes cuyas indemnizaciones no estén fijadas previamente por ley, sino que surgen de un acuerdo.
Rectificación del Ministerio
Tras la polémica desatada, el Ministerio de Justicia ha asegurado que va a estudiar posibles modificaciones en el texto. Fuentes del departamento dirigido por la ministra Pilar Llop indicaron a Europa Press que desde el Ministerio y el Gobierno ya están estudiando las observaciones realizadas al respecto. Por otro lado, han recordado que siempre se apoya a las víctimas, y advierten de que actualmente ese anteproyecto está en la fase prelegislativa.
ANAVA-RC confía en que se realice esa solicitada modificación y asegura que la medida se trata de "un gol que el ministerio de Hacienda coló al ministro Campos en su momento". Además, está convencido de que la actual ministra de Justicia desconocía este punto del Anteproyecto de Ley. Por lo tanto, y hasta que se realice la revisión de la medida, la duda sobre esta posible modificación de la reforma seguirá en el aire.