Un joven de 17 años ha sido condenado por el Juzgado de Menores nº1 de Sevilla por hackear la cuenta de almacenamiento de su profesora de un instituto de Gines, donde guardaba, además de otras informaciones, distintos modelos de exámenes.
Ante el juez, el joven de 17 años mostró su conformidad con el pago de la cantidad reclamada en vía judicial por la representación la víctima. Consecuencia de ello, el Juzgado ha impuesto al menor, como responsable de un delito contra la intimidad (art. 197.2 del Código Penal), la medida de 55 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y la obligación de pagar la cantidad de 1.000 euros a su profesora en concepto de daño moral.
Desde mediados del mes de febrero y hasta comienzos de abril de 2022, el joven, sin consentimiento y violando las medidas de seguridad pertinentes, accedió desde su teléfono móvil en numerosas ocasiones a la cuenta drive/nube virtual vinculada a la cuenta de Google corporativa de la profesora, donde ésta guardaba información tanto de carácter personal como corporativa, según considera probado la sentencia.
Alertas que la pusieron en sobreaviso
La profesora tuvo conocimiento del acceso fraudulento a su cuenta después de recibir una notificación en su teléfono móvil en la que se alertaba que otro dispositivo había ingresado a su nube. La propia denuncia interpuesta ante la Guardia Civil ya centraba las sospechas en un alumno en concreto. Porque en este tipo de alertas revelan, entre otros datos, el tipo y la marca de dispositivo que ingresan a la cuenta de Google Drive. Justamente este modelo fue reconocido por la profesora porque era el mismo que pilló guardándose al menor para copiar durante un examen en fechas anteriores.
Fran Peláez, letrado de la profesora, confiesa que "este tipo de delitos tecnológicos son extremadamente difíciles de perseguir por su complejidad a la hora de identificar al autor de los hechos". En este caso concreto, "se deduce que el intruso podía ser alguien del entorno de la educadora que estuviese interesado en el tipo de información que guarda aquella en la nube". Por tanto, "solo cabía la posibilidad de identificar al autor de los hechos a través de la dirección IP que podría identificar a un dispositivo en Internet o en una red local", explica el letrado experto en delitos informáticos.
Tras las investigaciones oportunas, se logró identificar una determinada dirección IP vinculada a un usuario y a un lugar de conexión concreto. "Los investigadores llamaron al número de teléfono asociado a la dirección IP y, para su sorpresa, respondió el propio menor, el cual, además, se encontraba en ese momento en el instituto".
Este tipo de condenas envían un claro mensaje de que las infracciones en línea tienen consecuencias legales. En palabras del abogado Peláez, "este caso ilustra la dificultad para perseguir delitos tecnológicos, pero demuestra que, con las herramientas adecuadas, es posible identificar a los responsables y hacerlos responsables de sus acciones".
Los móviles fuera de las aulas
Este hecho se produjo porque no había entrado aún en vigor la ley que prohíbe a los alumnos acceder con sus móviles a las aulas. El pasado 5 de diciembre todos los centros andaluces recibieron la misma norma, donde el uso de los móviles está prohibido en horario escolar, en el recreo e, incluso, en las extraescolares salvo causas justificadas.
Esto se une a la nueva corriente de padres y profesionales que quieren evitar que los menores de 14 años tengan acceso a móviles por ley, debido a todos los peligros a los que se enfrentan en internet y que provoca además de muchos casos de bullying, trastornos alimenticios, problemas de autoestima y numerosos suicidios diarios de menores.