La Audiencia Nacional ha confirmado la absolución de los exdirectivos de la extinta caja alicantina CAM Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés después de que el Tribunal Supremo ordenase repetir la sentencia que les eximía de los delitos de apropiación indebida y administración desleal.
La Sección Cuarta ha considerado así por segunda vez que los dos exdirectivos de la CAM no han incurrido en ningún delito, pese a que la Fiscalía pedía para ellos 4 y 2 años y medio de prisión, respectivamente, por haber ideado un sistema irregular de cobro de dietas en una participada de la caja y en la concesión de préstamos.
En su nueva sentencia, contra la que cabe recurso, absuelve también a las personas juzgadas en calidad de partícipes a título lucrativo, al considerar que la prueba practicada no permite concluir que López Abad "planeara y contribuyera burdamente a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, todo ello indebidamente".
En relación con Juan Ramón Avilés, los magistrados afirman que tampoco partió de él la idea de crear un órgano del que surgieron las dietas fijadas para los miembros de la entidad y le exoneran también del delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero porque las pruebas no revelan "inequívocamente" que la venta de las participaciones sociales a su hermana, "fuera una trasmisión meramente formal, cuando, la misma mantuvo la operativa con la entidad, sin perjuicio de que el acusado, fuera quien siguiera vinculado a la gestión en su condición de abogado y en ocasiones representando a su hermana".
La Audiencia recuerda que contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación en el plazo de cinco días
Esta decisión contradice la versión de las acusaciones particulares que le imputaban el cobro de 308.000 euros en concepto de dietas "indebidas e ilícitas". Además, la sentencia indica que no se concedieron créditos de forma irregular a empresas vinculadas con Avilés, ya que éste no intervino en su atribución o modificación.
Avilés -exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Murcia- estaba acusado de recibir préstamos de manera irregular a través de la sociedad La Vereda de Sucina, que controlaba mediante sociedades interpuestas y varios familiares para eludir el control del Instituto Valenciano de Finanzas, por valor de casi 17 millones y que fueron sucesivamente renovados.
La AN reitera los argumentos de absolución
La Audiencia Nacional reitera así los argumentos para la absolución de ambos acusados que ya utilizó en la sentencia del pasado febrero, que el Tribunal Supremo consideró nula alegando que no se tuvieron en cuenta las acusaciones particulares presentadas por la CAM y el Fondo de Garantía de Depósitos.
Paralelamente, la sentencia desestima la responsabilidad como partícipes a título lucrativo a otros dieciocho miembros de la comisión de seguimiento y control de la entidad que percibieron dietas por un total de más de un millón de euros. Por orden, los que mayor cuantía cobraron fueron Noelia Sala (138.000 euros), Juan Hernández Olivares (138.000) y María Asunción Martínez Muñoz (109.800).
Seguidos de Remedios Ramón Bangla (83.500), José Ruzafa Serna (83.500), Isabel María Cambronero (82.300), Francisco Grau (82.300), José Manuel Uncio (55.000), José Enrique Garrigós (54.800), Juan Espinar Alberca (39.565), Josefa Vicenta Agulles (28.700), Olaya Pérez González (28.700), Cesar Estrada (27.500), Arcadio Gómez (27.500), Juan Ramón Gual (27.500), María Dolores Mataix (27.500), Raúl Serrano (27.500) y Pedro Hernández Rodríguez, ya fallecido.
La Audiencia recuerda en su escrito que contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación en el plazo de cinco días.