El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves, por diez votos a favor, cinco en contra y tres en blanco, el informe sobre la reforma de la ley del aborto que se muestra crítico con algunos de los ejes fundamentales del texto impulsado por el Ministerio de Igualdad.
El informe cuestiona aspectos clave de la ley, como la eliminación del consentimiento paterno para las menores de 16 y 17 años, y destaca que no están "convenientemente justificadas" algunas de las modificaciones introducidas en la actual ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, como lo relativo al derecho de información y al periodo de reflexión.
El texto ha obtenido los votos a favor del presidente del CGPJ, el vocal Rafael Mozo, y de los vocales Roser Bach, Ángeles Carmona, Vicente Guilarte, Carmen Llombart, Enrique Lucas, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.
Los cinco vocales que han votado en contra, y que formularán voto particular, son Mar Cabrejas, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda y el otro, Nuria Díaz y Juan Manuel Fernández; mientras que han votado en blanco los vocales José Antonio Ballestero, Álvaro Cuesta y Clara Martínez de Careaga.
En su voto particular, las vocales progresistas Mar Cabrejas, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda expresan su disconformidad con las conclusiones del informe y defienden la libertad de las mujeres mayores de 16 años a la hora de decidir sobre la interrupción de su embarazo.
"Libertad que ha de alcanzar a la decisión sobre su comunicación a aquellos que ejerzan la patria potestad o su representación por su minoría de edad legal", subrayan.
Por su parte, los vocales conservadores Nuria Díaz y Juan Manuel Fernández, aunque comparten varias consideraciones del informe del CGPJ, no están conformes con la valoración positiva que realiza respecto del anteproyecto "porque orilla la cuestión esencial del modelo de interrupción voluntaria del embarazo cuya regulación se modifica".
Este voto discrepante hace especial énfasis en que hay aspectos que inciden en cuestiones relacionadas con la formación de los profesionales de la salud o con el sistema educativo, que no se abordan desde la perspectiva de los derechos fundamentales a la libertad ideológica o religiosa y del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
Y cree, además, que el registro de objetores de conciencia es inconstitucional, dado que no es necesario establecerlo con el alcance que el anteproyecto le otorga "y que parece que no se trata tanto de garantizar una prestación, sino de conocer quién objeta y por qué".