El presidente interino del CGPJ ha declinado la petición del ala conservadora de convocar un Pleno extraordinario para elegir a sus candidatos al Tribunal Constitucional. Los nueve vocales del sector mayoritario del Consejo solicitaron el trámite con carácter de urgencia tras conocerse la reforma del Gobierno para poder nombrar a sus candidatos al tribunal de garantías. Sin embargo, Rafael Mozo les ha denegado la solicitud al menos hasta que no desvelen sus propuestas.
Rafael Mozo responde a este sector del CGPJ que la petición de celebrar este Pleno con carácter de urgencia "no puede ser atendida" en aplicación del artículo 35 del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo. El mismo exige que se aporten todos los documentos relacionados con el orden del día que se pretende introducir en el Pleno cuando se pide, como ha sido el caso, una sesión extraordinaria.
La negativa de Mozo y la demora de la celebración del Pleno supone un revés para los conservadores, que quieren votar a los dos candidatos del CGPJ antes de que entre en vigor la reforma exprés que el Gobierno espera aprobar antes de que acabe el mes. La misma busca que los candidatos del Ejecutivo (el exministro de Justicia Juan Ignacio Campo y Laura Díez) puedan ser nombrados sin necesidad de que el CGPJ modificando el sistema de elección que rige en la actualidad.
Del mismo modo también afecta directamente al Consejo ya que les impone la dinámica a seguir para votar a los candidatos e incluso recoge por ley la posibilidad de actuar contra ellos en los tribunales en caso de que incumplan la obligación legal de nombrar a su candidato. Por ese motivo, los nueve vocales conservadores del Consejo solicitaron el mismo viernes con carácter de urgencia un Pleno extraordinario que ahora Mozo declina acordar.
Desvelar los candidatos
Fuentes del Consejo explican que el presidente progresista ha declinado la solicitud amparándose tanto en el Reglamento como en las reglas que se acordaron en el Pleno del pasado 8 de septiembre en el que se aprobaron las reglas a seguir para que el CGPJ designe a los dos candidatos que debe nombrar para renovar el Tribunal Constitucional.
En concreto se alude al punto tercero, que especifica que la convocatoria de Pleno deberá incluir los nombres de los candidatos y el quinto, según el cual dichas propuestas acompañarán el currículum de los mismos. El entonces presidente Carlos Lesmes convocó dicha reunión a tenor de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que devolvió al CGPJ su capacidad de efectuar nombramientos únicamente en lo que respecta al Tribunal Constitucional.
El Gobierno estableció como fecha límite el 13 de septiembre, pero el órgano de gobierno de jueces no cumplió con el plazo. Desde entonces se nombraron negociadores de ambos equipos para avanzar en la elección de los nombres, pero el rechazo de los conservadores a la presión del Gobierno y el enésimo acercamiento fallido entre PP y PSOE para renovar el Consejo ralentizó el pacto final.
La ley Bandrés
En ese contexto, el Ejecutivo aprovechó la derogación del delito de sedición para 'colar' una reforma del sistema de elección de los miembros del tribunal de garantías. En una enmienda presentada en la cámara baja el pasado viernes dieron a conocer su intención de reformar la ley para que el Gobierno pueda nombrar ya a sus candidatos sin tener que esperar al CGPJ. El movimiento es clave para el Ejecutivo de Pedro Sánchez ya que implicaría inclinar la balanza hacia una mayoría progresista en un momento determinante para el tribunal.
La enmienda dibuja una calendario de actuación del CGPJ en tiempo récord para designar sus dos nombres. Explica que, una vez vencidos los tres meses (como es el caso), el presidente adopta un "acuerdo de iniciación del procedimiento" y da cinco días a los vocales para que hagan su propuesta. A diferencia de como está estipulado ahora, se establece por ley que cada vocal propone un candidato. Pasados esos cinco días se convoca Pleno y se votan los elegidos.
De nuevo aquí se establece otro cambio de calado y es que deja de ser necesario el quorum mínimo y se vota por mayoría simple. Los dos que obtengan el mayor número de votos, serán sus propuestas al TC. Además, se advierte de que, no acatar este cambio lega, se pueden incurrir en "responsabilidades de todo orden, incluidas las penales".
Los nueve vocales conservadores que pidieron el Pleno urgente entienden esta reforma como una imposición y como un movimiento que blindaría el nombramiento del magistrado del Tribunal Supremo, José Manuel Bandrés. La designación de este magistrado por parte de los vocales progresistas no acaba de encajar en el bloque mayoritario, que considera que es la elección del Gobierno convirtiéndose, por tanto, en su tercer candidato.
Por ello solicitaron Pleno con carácter urgencia amparándose en el artículo 34 del Reglamento, según el cual se convoca este cónclave cuando lo acuerde el presidente o cuando lo soliciten cinco o más vocales. El objetivo de los conservadores es el de votar conforme a las normas actuales tratando así de que los progresistas se decanten por una figura menos vinculada al Ejecutivo, como lo es el también magistrado del Tribunal Supremo Pablo Lucas.
Saga
Esto acaba en guerra civil por el h...de la gran....p....de Sánchez.....hay que darle mata.....le ya!!
Sevilla
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