El Tribunal Constitucional ha tumbado por 6 votos a 4 el cerrojazo a la actividad parlamentaria del Congreso de los Diputados y el Senado durante las primeras semanas de la pandemia del coronavirus en 2020, al avalar el recurso de amparo presentado por Vox contra dicha medida, según adelanta El País y confirman fuentes jurídicas a Vozpópuli.
Esta es la segunda sentencia con la que el Constitucional cuestiona la estrategia jurídica seguida por las instituciones frente a la emergencia sanitaria. La primera se produjo el pasado mes de julio, cuando el tribunal consideró inconstitucional el primer decreto del Gobierno de Pedro Sánchez sobre el estado de alarma, por haber supuesto entre otras medidas el confinamiento de la población.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado conservador Antonio Narváez, considera que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados, "no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado" y, de modo particular, el Parlamento. En consecuencia, la decisión de la Mesa del Congreso hizo cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias de los recurrentes, "lesionando su derecho de participación política".
Así, el 19 de marzo de 2020, tras las primeras restricciones por la pandemia, la Mesa aprobó, con los votos de PSOE y Podemos, congelar los plazos de las iniciativas, lo que implicaba dejar en suspenso las respuestas del Ejecutivo o la presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley.
En la resolución de admisión a trámite, el tribunal de garantías explicó que en este recurso concurría una especial trascendencia constitucional porque planteaba un problema y afectaba a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este órgano.
También, apuntó que la impugnación planteada por la formación que lidera Santiago Abascal trascendía del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante y generaba repercusión social o económica y porque podía tener unas consecuencias políticas generales.
Desactivar el control parlamentario
Vox decía que, al dejar en suspenso los plazos, el Gobierno se libraba de la obligación de responder antes de un mes a las preguntas y las peticiones de informes registradas por la oposición, lo que suponía desactivar el control parlamentario "en un momento gravísimo" para el país.
Respecto a la resolución, esta ha sido aprobada con seis votos a favor y cuatro en contra de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y el presidente Juan José González Rivas. Se trataba de una decisión esperable habida cuenta de que en el último pleno la votación encalló en un empate de cinco votos que el propio ponente se encargó de desbloquear al cambiar su sentencia. El borrador presentado entonces por el magistrado Antonio Narváez pedía desestimar el recurso de Vox pero finalmente éste aceptó los argumentos de la mayoría conservadora del tribunal para que modificara la sentencia y concediera el amparo al partido, que calificó de "secuestro" el cierre del Congreso.
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