El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso de amparo del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros huidos Clara Ponsatí y Lluís Puig contra el auto de procesamiento dictado en marzo del año pasado por los delitos de rebelión, desobediencia y malversación de fondos públicos al considerar que es "prematuro".
La sentencia que se ha dado a conocer este martes, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que los recursos se han presentado antes de agotar la vía judicial previa. "La controversia no ha sido resuelta de forma firme y definitiva en la vía judicial a través de los cauces que permanecían abiertos en el momento de presentar la demanda de amparo, de forma que todavía podía ser denunciada en la causa penal en la que se habría producido", explica el TC.
El tribunal de garantías decidió en octubre de 2018 admitir a trámite el recurso de estos tres líderes independentistas presentado contra el auto del 21 de marzo del mismo año y contra la resolución de la sala de apelación del Tribunal Supremo que confirmaba dichos procesamientos.
La intención de Puigdemont y de los dos exconsejeros era que se revocase dichos autos y que se anulen todas las actuaciones contra ellos por no haberse podido defender de ellas hasta este momento, al no ser tenidos personados en la causa del 'procés' dada su condición de huídos.
Además, pedían que se anulara toda la causa, ya que consideran que el Supremo carece de competencia para entender de este asunto que, a su juicio, debería haberse sustanciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
El TC dice que sí están personados en la causa
En primer lugar, los magistrados del TC afirman que en el momento que son procesados se ha dado por "admitida plenamente su personación en la causa penal". Por tanto, "han podido presentar frente a él las alegaciones que han tenido por oportunas, incluida la que constituye el objeto de esta pretensión de amparo", subraya la sentencia del tribunal de garantías
En este sentido, el TC recuerda el mecanismo para presentar una queja sobre la imparcialidad de un juez es el incidente de recusación, que debe interponerse ante el órgano judicial que está estudiando la causa antes de recurrir al recurso de amparo.
Del mismo modo se pronuncia sobre la competencia del alto tribunal para enjuiciar los hechos y dice que los recurrentes "tenían todavía la oportunidad procesal" de plantear esta cuestión ante el tribunal de la Sala de lo Penal que juzga el 'procés' independentista, como artículo de previo pronunciamiento, vista que, de hecho, se celebró el pasado 18 de diciembre, a petición de los abogados de los 12 líderes independentistas sentados en el banquillo de los acusados.
Suspensión de cargo público
Por otro lado, el Pleno del Constitucional ha acordado por unanimidad rechazar la petición en amparo que habían formulado el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Josep Rull, y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez de levantar la suspensión de sus funciones como diputados del Parlament.
Los cinco fueron suspendidos de cargo público el verano pasado por el juez instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, después de ser procesados y debido a que están investigados por el delito de rebelión y su situación es la de prisión provisional, todo ello en virtud del artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
En dos autos el tribunal de garantías dados a conocer también este martes se establece que acceder al levantamiento de su suspensión como cargos públicos "equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la LECrim".
Los recurrentes consideraban en sus recursos que la decisión del juez Llarena, confirmada después por la sala de apelación del Supremo, había vulnerado derechos fundamentales como el de ser investigados por un juez imparcial, el de la legalidad penal, el del ejercicio de cargo público sin perturbaciones ilegítimas y el del derecho a la libertad ideológica y de expresión.
Y en cuanto al argumento esgrimido sobre el caso del opositor turco Selahattin Demirtas, amparado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Constitucional explica que su pronunciamiento sobre este asunto "excede manifiestamente del objeto propio de un incidente de suspensión" y remarca que "sólo al pronunciar la decisión de fondo, en forma de sentencia", se podrá examinar el "ajuste de las resoluciones judiciales impugnadas".
Es el Supremo el que decide
Los magistrados recuerdan, además, que "cualquier evento sobrevenido ha de ser puesto en conocimiento del órgano judicial a cuya disposición" se encuentran los investigados, es decir, el Supremo, pues éste es "el garante ordinario de su libertad".
Por tanto, si el Constitucional procediera ahora a "evaluar por sí mismo el tiempo transcurrido para decidir, en un proceso penal en curso, acerca de la necesidad de la prisión provisional en relación con otros intereses en juego, como el ejercicio de un cargo público representativo, estaría inmiscuyéndose en el ejercicio de una vertiente de la potestad jurisdiccional, como es la tutela cautelar, adoptando una decisión que sólo al órgano judicial corresponde", subraya los autos.