España

Defensa admite el cambio de género de un cabo de la Armada: de 'don Ricardo' a 'doña Ricardo'

La Subdirección de Gestión de Personal de la Armada dicta la resolución. El militar opta por mantener su nombre de pila, como recoge la 'Ley Trans'

De 'Don Ricardo' a 'Doña Ricardo': el Boletín Oficial de Defensa recoge el cambio de género de un cabo de la Armada, después de que el militar presentara la documentación necesaria para la modificación. Así consta en una resolución firmada por la Subdirección de Gestión de Personal de la Armada a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

"Comprobada documentalmente la razón que le asiste, se modifica el género que figura en la documentación del cabo Don Ricardo [apellidos], para que en lo sucesivo conste como Doña Ricardo [apellidos]. Se justifican plenamente todos los actos anteriores en los que haya figurado como Don Ricardo [apellidos]", detalla la resolución consultada por este diario.

La declaración, suscrita por este órgano de la Armada, se firmó el pasado 20 de noviembre, pero no se ha incluido en el Boletín Oficial de Defensa hasta este lunes, día 27, en el apartado dedicado al personal.

El cambio de género ha suscitado la polémica entre asociaciones y sindicatos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, al entender que una persona podría encontrar facilidades en las pruebas de acceso y en la promoción interna en caso de modificar el registro.

De la Armada a Torrelodones

Uno de los casos más sonados tuvo lugar en el Ayuntamiento de Torrelodones, donde un candidato que se declaró mediante acta notarial como mujer trans solicitó realizar las pruebas de acceso a la Policía Local destinadas al género femenino.

La ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, también conocida como Ley Trans e impulsada bajo la batuta de Irene Montero al frente del Ministerio del Interior, recoge el protocolo que debe seguir toda persona para iniciar los trámites de su cambio de género.

Así, en su artículo 44, se detalla que la persona que quiera cambiar su género deberá presentarse al Registro en dos ocasiones, con un periodo máximo de tres meses entre la primera y la segunda visita para confirmar su decisión. A partir de entonces, el Registro Civil tendría un mes para dictar una resolución.

Mantener el nombre de pila

"El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole", recoge esta ley.

También detalla que en la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

A partir de la información recogida en el Boletín Oficial de Defensa, ese parece ser el caso de este cabo de la Armada, que ha cambiado su género -tal y como reconoce la propia Armada- pero que ha mantenido su nombre de pila.

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