España

El Gobierno suspende los desahucios a los okupas que no ejerzan "violencia o intimidación"

El Ejecutivo ha modificado el decreto antidesahucios para ampliar la suspensión a los casos de procedimiento penal

  • José Luis Ábalos

El Gobierno ha ampliado la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional a los casos inmersos en procedimientos penales y ha modificado dos de los seis supuestos en los que no era posible esa suspensión, según consta en el Decreto-ley de protección de consumidores vulnerables.

A través de este Decreto-ley, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ejecutivo modifica dos artículos del llamado decreto antidesahucios aprobado el pasado diciembre, que se mantendrá vigente mientras dure el estado de alarma.

"Nos dimos cuenta de que no sólo hay menores, dependientes y víctimas de violencia en los procesos civiles, sino también en los penales, y también había que protegerlos", han explicado este miércoles a Efe fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Sustituye el "delito" por la "violencia o intimidación"

El decreto antidesahucios (que a su vez modificó el decreto de medidas urgentes de marzo) preveía en el artículo 7.c que el juez no pudiera suspender un lanzamiento "cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito", lo que ahora se sustituye por "cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".

"Con la redacción anterior no se podía proteger a ningún ciudadano vulnerable, ya que toda ocupación de una vivienda implica un delito; había que acotarlo", explican las citadas fuentes ministeriales, que insisten en que la decisión de continuar o no con un desahucio siempre va a quedar en manos de un juez, que resolverá de manera ponderada y proporcional, en cada caso.

Procedimiento penal

También se modifica el artículo 1 bis, que en diciembre estableció la "suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil" y ahora añade "y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal".

Por otra parte, se cambian las letras b y c del artículo 7, que regula las excepciones de la suspensión de lanzamientos en los casos de ocupación.

Una de estas excepciones (letra b) era que la entrada o permanencia en la vivienda se hubiera producido "en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada".

La nueva redacción incluye las ocupaciones en inmuebles propiedad de personas físicas y queda como sigue: "Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada".

Vigente durante el estado de alarma

Así, y según este texto, cuya vigencia se restringe al periodo del estado de alarma, "se faculta al juez para que considere de manera ponderada y proporcional la paralización o no del lanzamiento después de escuchar a los servicios sociales, para que pueda determinar si están implicadas personas vulnerables", añaden las mismas fuentes.

El decreto-ley publicado hoy en el BOE justifica estas modificaciones en la "necesidad de dar cobertura inmediata a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda".

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