La Guardia Civil ha desarrollado desde abril de 2014 cuatro operaciones "Araña" contra el enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas en las redes sociales, un delito relativamente nuevo que fue incorporado al Código Penal con la reforma de 2000.
"En la mayoría de las ocasiones tenemos conocimiento del delito gracias a la colaboración ciudadana –manifestó a Vozpópuli un miembro del Servicio de Información de la Guardia Civil- que nos da cuenta de su hallazgo a través de alguno de los perfiles que el Cuerpo tiene en la red". La mayoría de los mensajes laudatorios aluden a ETA, pero también se han registrado casos con otros grupos terroristas como los GRAPO, Terra Lliure y Resistencia Gallega. "Se trata de casos aislados, sin conexión entre sí, que perpetran sobre todo jóvenes de poco más de veinte años, que en muchos casos no son conscientes de la trascendencia de su conducta", señala la citada fuente.
El delito de enaltecimiento del terrorismo a través de las redes sociales fue introducido en el Código Penal en 2000 y sus penas se incrementaron con la reforma de 2015
El método de actuación es idéntico en todos los casos. Tras la denuncia de un particular, los investigadores comprueban que los mensajes en la red sean reiterados y no un caso aislado, que se propaguen a través de un perfil público, es decir, al que tenga acceso cualquiera, y que tras los mismos haya intención de enaltecer y no se trate de una broma macabra. "Si el caso reúne dichas condiciones nos dirigimos a la Audiencia Nacional para informarla –dice un agente de la Benemérita que ha participado en la última operación desarrollada el pasado abril-. No requerimos mandamientos de entrada y registro en ningún domicilio, tan solo la salvaguarda judicial de los datos que hay en los servidores de Twitter, e intervenimos los teléfonos desde los que se ha actuado para hacer un análisis del mismo y comprobar que el propietario es el verdadero usuario y sus perfil no ha sido hackeado y usado por otra persona".
El delito de enaltecimiento del terrorismo a través de las redes sociales se introdujo en el Código Penal en la reforma del año 2000, si bien en 2015 se incrementó la pena máxima a que puede ser condenado el autor, de dos a tres años de prisión. Una reforma con la que el legislador quiso dar respuesta a unas conductas ajenas al fenómeno terrorista pero que despiertan un hondo reproche social. Este tipo contiene dos modalidades delictivas diferentes, el enaltecimiento o justificación de los delitos del terrorismo o sus autores y la vejación de las víctimas, siendo la primera la conducta más habitual.
Uno de los últimos detenidos en la operación desarrollada el 13 de abril es Luis L.S., que publicó en Twitter comentarios como: "Gora Eta militarra", "visla la ETArra lliure!", "Gora ETA" y otros mensajes ofensivos para las víctimas. "¿Por qué el Real Madrid quería fichar a Miguel Ángel Blanco (secuestrado y asesinado por ETA en 1997) de portero? Porque paró dos tiros con la nuca" escribió el 6 de junio de 2013, o "¿Por qué Ortega Lara (funcionario de prisiones que protagonizó el secuestro más largo de ETA, casi dos años encerrado en un habitáculo minúsculo) no va a los Sanfermines? Porque 7 días de encierro son pocos", tuiteó el 19 de agosto del mismo año.
Se da la circunstancia de que el autor de todos estos comentarios es hermano de María L.S., detenida en una operación policial anterior por publicar de manera habitual contenido en el que se enaltecía la actividad realizada por diferentes grupos terroristas y humillaba y menospreciaba a las víctimas del terrorismo y a sus familiares. María fue condenada a dos años de prisión, otros dos de inhabilitación especial para sufragio pasivo y ocho de inhabilitación absoluta, además de al pago de las costas procesales.
Prácticamente el 90% de los encausados por estos delitos son posteriormente condenados a penas que, por lo general, no suelen exceder los dos años de prisión, lo que evita ingresen en prisión salvo que tengan antecedentes penales. Es habitual en estos casos que el acusado llegue a un acuerdo de conformidad con el fiscal, que reduce su petición de pena inicial a cambio de que reconozca la comisión del delito.