España

Iglesias se arriesga al pago de 70.000 euros si pierde su demanda por derecho al honor

Corresponde al precio de las costas procesales tras reclamar 250.000 euros a un periódico por una información. El caso está a la espera del Supremo tras dos sentencias contrarias al vicepresidente

  • Pablo Iglesias

El vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, se arriesga a tener que pagar en torno a los 70.000 euros en concepto de costas procesales si pierde el recurso que tiene presentado en el Tribunal Supremo en defensa de su honor. Se trata de un procedimiento civil en el que pidió 250.000 euros de indemnización por una información en la que se decía que había recibido un pago del Gobierno de Venezuela en un paraíso fiscal.

Iglesias demandó a la empresa editora del medio de comunicación, al director y al periodista que firmaba la noticia. Esa cantidad fijada por su abogado en la demanda aboca ahora a unas costas procesales elevadas atendiendo a los criterios que en estos casos fija el Colegio de Abogados de Madrid donde se desarrolló la causa. El riesgo para el actual vicepresidente es que ha perdido siempre en los tribunales y tanto la sentencia del Juzgado de primera instancia como la de la Audiencia Provincial de Madrid le hacen pagar el coste del procedimiento.

Por el momento, Iglesias no ha tenido que abonar nada. Mientras el Tribunal Supremo no se pronuncie, la decisión no es firme, pero si decide en contra de los intereses del vicepresidente, tendrá que hacer frente a las costas acumuladas a lo largo del proceso. Según los criterios del Colegio de Abogados de Madrid, a la primera instancia le corresponden 24.640 euros de costas. A la segunda instancia, le corresponde el 50 por ciento de la anterior, es decir 12.320 euros. El recurso en el Supremo es hasta un 85 por ciento de la primera cantidad, 20.944 euros. 

Esto suman 57.904 euros a lo que había que añadirle un 21 por ciento de IVA (12.160 euros) más los gastos de procurador. Las fuentes jurídicas consultadas apuntan que el riesgo en este caso fue pedir una indemnización tan alta. De haberse limitado a exigir una rectificación, la suma de partida de las costas sería inferior.      

Recorrido judicial

El conflicto tiene su origen en mayo de 2016 cuando Ok Diario publicó una información en la que daba cuenta del pago por parte del régimen chavista de 272.325 euros a una presunta cuenta de Pablo Iglesias domiciliada en San Vicente y las Granadinas. Los tribunales españoles archivaron todas las querellas que se presentaron contra Iglesias a partir de esta noticia. 

Lo intentaron sin éxito un particular y una asociación ante el Tribunal Supremo. También Vox en un Juzgado de Madrid. Pero ningún juez vio motivos para abrir una causa por blanqueo a partir de la citada información. Jamás se pudo acreditar aquel pago que el dirigente siempre negó. En el marco de la demanda presentada por Iglesias llegó a celebrarse una vista el 31 de marzo de 2017 en el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid por intromisión ilegítima en el honor y dignidad.

La sentencia, dictada el 7 de abril de 2017, no entró en el fondo de la información, pero absolvió a los periodistas: “Por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser desmentida o no resultar confirmada”. 

Eugenio Pino y un confidente

Entendía el Juzgado que “los hechos publicados tenían su origen en fuentes policiales que disponían de la orden de pago”. La sentencia se hacía eco de un escrito firmado ante notario por un ciudadano venezolano llamado Carlos Alberto Arias que actuaba como confidente de la Policía y que acabó consiguiendo la nacionalidad española. Reconocía haber facilitado a la Policía española la información que luego publicó Ok Diario.

En el proceso también declaró como testigo el exdirector adjunto operativo de la Policía Eugenio Pino, ahora investigado en la Audiencia Nacional por su relación con las actividades presuntamente ilegales del comisario José Villarejo. Según la sentencia, Pino “ratificó que la investigación policial existía y que se basaba en unos documentos, recordando que uno tenía muchos sellos, coincidiendo con la apariencia de la orden de pago. Añadió, que autorizó viajes en el seno de la citada investigación”.

El Juzgado, por tanto, no consideró vulnerado el derecho al honor de Iglesias frente al derecho a la información y expresión y le impuso el pago de las costas. Esta resolución la confirmó íntegramente la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid tras el recurso presentado por Iglesias. El líder de Podemos protestó por que se le hubiese impuesto el pago de las costas cuando se trataba de un caso sobre el que existen “dudas de hecho y de derecho”.

Criterios orientadores

Cuando un caso no es claro o presenta una complicación especial, hay tribunales que optan por no imponer el pago de costas a ninguna de las dos partes. Pero no fue el caso de la Audiencia Provincial: “En este supuesto la jurisprudencia es constante, siendo cuestión distinta la interpretación divergente que se realice de la fiabilidad de las fuentes o de las pruebas, pero ese hecho no se puede incardinar en las dudas serias exigibles, y, por tanto, la excepción legalmente prevenida no puede ser aplicada”.

Los baremos de los colegios de abogados cambian en función de la provincia y se aplica la escala porque se entiende que no se puede cobrar lo mismo cuando una demanda es por 3.000 euros que cuando es por 25.000 o cuando se emplean muchas horas de trabajo. No son obligatorios, sino orientativos y el juez siempre tiene potestad para estimar que el tiempo trabajado por los abogados no se corresponde con la escala fijada por el colegio de abogados. No obstante, lo habitual es que no entren a valorar esta cuestión, según las fuentes jurídicas consultadas.  

En caso de que el tribunal actuase de oficio, el abogado de Ok Diario podría pedir amparo al Colegio de Abogado que entraría a valorar el caso. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado en el pasado esta escala de precios con la oposición de los Colegios de Abogados y de facto se siguen teniendo en cuenta, según las mismas fuentes. 

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