Al pensar en pensión es muy probable que la primera, sino la única, que se venga a la cabeza sea la de jubilación. Gran parte de la población desconoce que se puede recibir este tipo de subsidios por otros supuestos: desde viudedad hasta invalidez o incapacidad permanente. Y aún más desinformación hay sobre los requisitos, condiciones y beneficios que albergan las pensiones. La Seguridad Social dispone de una guía donde se refleja la información clave a saber sobre las pensiones, incluyendo las obligaciones y los derechos de los pensionistas.
Saber que después de varios años de trabajo, con la jubilación, se va a recibir una cierta pensión que ayude a vivir es reconfortante. Y que, además, dicho subsidio no prescriba lo es aún más. Pero la jubilación no es la única pensión sin fecha de caducidad. Hay otra ayuda que se subscribe bajo esta condición: orfandad.
La jubilación no es la única pensión vitalicia
Las pensiones contributivas tienen, por norma general, una prescripción de cinco años. Pero no todas se encuentran sujetas a esta condición. Al contrario que otras ayudas, como la de incapacidad permanente, la pensión por orfandad, entre otras, no prescribe. Pese a que el reconocimiento de esta prestación no caduca, los efectos económicos se remontan a tres meses de la solicitud, de acuerdo con la normativa actual.
El objetivo del subsidio por orfandad es "proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación". Los beneficiarios de esta pensión son los hijos legales del fallecido, aunque hay ciertas circunstancias en las que los hijos del cónyuge superviviente aportados al matrimonio también puedan disfrutar de esta pensión. La primera son los menores de 21 años o mayores que se encuentren en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
La segunda circunstancia engloba a los hijos que se encuentren entre los 21 y los 25 años de edad sin trabajo o que, si lo tienen, sus ingresos sean inferiores al sueldo mínimo interprofesional. En el supuesto de que el huérfano esté estudiando y cumpla los 25 en el transcurso de sus estudios, la pensión por orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Los requisitos para poder obtener esta pensión dependen de si el fallecimiento ha sido anterior o posterior a 2008. En el supuesto del causante fallecer antes del año indicado, se deberá acreditar un periodo de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte. Si estaba dado de alta en la seguridad social, habrá que acreditar 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En el caso de no encontrarse de alta, basta con 15 años a lo largo de toda la vida laboral, y a los pensionistas no se les pide cotización.
Si el causante ha fallecido posterior al 2008 y se encontraba de alta en la seguridad social no se exige periodo previo de cotización. En el supuesto de que la causa de la muerte haya sido por accidente o enfermedad profesional tampoco será necesario demostrar cotización.
La pensión de orfandad es compatible con la renta de trabajo del cónyuge o del mismo huérfano y, por ende, también existe compatibilidad con la pensión por viudedad. Sin embargo, en determinadas situaciones, la pensión podía ser incompatible con lo indicado anteriormente.
Este subsidio no es el único que no tiene fecha de caducidad. Además de la pensión por jubilación y la de orfandad, las prestaciones por viudedad y por favores familiares tampoco prescriben.