España

Varapalo del Supremo a Sánchez: deja impunes procesos secesionistas sin violencia

El Supremo mantiene la malversación agravada por el 1-O e impide la vuelta a política de Junqueras hasta 2031. Para cinco de los condenados, incluidos 'los Jordis' da por extinguidas sus inhabilitaciones

El Tribunal Supremo ha decidido conservar la malversación agravada en el procés, de manera que Oriol Junqueras y otros tres condenados mantendrán intacta su inhabilitación por el 1-O. La Sala de lo Penal ha dado respuesta a la modificación del Código Penal y condena a Junqueras, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull por delito de desobediencia en concurso con malversación. Ello implica que el líder de ERC no podrá volver a política ni ejercer cargo público hasta el 17 de julio de 2031.

Lo mismo ocurre con Bassa, mientras que Romeva y Turull quedan inhabilitados hasta 2030. En relación a los otros cinco líderes del procés la Sala entiende que deben ser condenados como autores de un delito de desórdenes públicos en el caso de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart y por delito de desobediencia para Carme Forcadell y los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull. La entrada en vigor de la reforma de Moncloa determina la extinción total de sus condenas por inhabilitación.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo condenó a los 12 líderes del procés por sedición y en algunos casos en concurso medial con malversación de caudales públicos al desviar fondos de la Generalitat para celebrar el 1-O. Al respecto, el tribunal que presidió Manuel Marchena incide ahora en que el nuevo delito creado por el Gobierno de Pedro Sánchez no solo no puede castigar el 1-O, sino que no da respuesta penal ante un escenario de incumplimiento de leyes y de resoluciones judiciales, como fue el caso.

De sedición a desobediencia

Por eso el Tribunal Supremo diferencia dos bloques en función de los que aplica desobediencia o desórdenes públicos. "Que los hechos declarados probados en la sentencia implicaron una movilización tumultuaria y violenta está fuera de cualquiera duda", explican los magistrados. Ahora bien, entienden que a Junqueras y el resto de consejeros no se les pueden sustituir la sedición con desórdenes públicos porque exige "la ejecución de actos violentos o intimidatorios".

A raíz de la derogación de la sedición existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional.

"La lógica distribución de roles en el episodio sedicioso no puede ser la fuente de una responsabilidad objetiva en la que 'todos responden de todo'", dice el auto. Por ello concluyen que no hay sostén fáctico para afirmar que el bloque gubernamental (Junqueras, Bassa, Forn, Rull, Turull, Forcadell y Romeva) ejecutó "actos concretos de violencia o intimidación" durante el procés. El apoyo a las protestas que se celebraron entonces en Cataluña, los mensajes a favor del 1-O o la petición de libertad de detenidos no es suficiente como para condenarles por el nuevo tipo penal.

Ahora bien, no ocurre lo mismo con los entonces presidentes de ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, respectivamente. El Tribunal Supremo sí considera probado que alteraron la paz pública con las protestas ante Vicepresidencia y la Consejería de Economía las semanas previas a la celebración del referéndum ilegal. Al hilo recuerdan los episodios contra la Guardia Civil o que la secretaria judicial tuvo que escapar por el tejado.

"Los Sres. Cuixart y Sánchez ejecutaron actos de violencia sobre las cosas. Sus respectivas acciones son subsumibles en delito de desórdenes públicos", indica la Sala de lo Penal. En su caso también queda extinguida la condena por inhabilitación ya que ambos fueron condenados por delito de sedición a 9 años de cárcel, si bien con la nueva redacción la pena a imponer no excedería de los cuatro años y ocho meses, tiempo que ya ha transcurrido desde su ingreso en prisión en 2017.

La sedición queda impune

Con todo, los juristas dejan claro que la reforma del Código Penal que el Gobierno pactó con sus socios de ERC deja unas grietas evidentes ante escenarios como el 1-O. El cambio legal no implica que todos los hechos sediciosos se puedan subsumir en el delito de desórdenes públicos ya que ahora el tipo queda reducido a la voluntad de "atentar contra la paz pública". "Es indudable que la colectiva desobediencia a los requerimientos del Tribunal Constitucional o a las órdenes de los agentes fueron más que un atentado contra la paz pública", dicen.

Por tanto, el efecto inmediato de la derogación de la sedición ha generado un "vacío normativo". "La fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales solo serán delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación", advierte el Tribunal Supremo que añade: "La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público, no serían susceptibles de tratamiento penal".

Malversación agravada

En lo que respecta al otro delito del procés, la malversación, el tribunal sigue la doctrina de Pablo Llarena y descarta rebajar la pena del delito. Los magistrados argumentan que no se puede aplicar la nueva redacción del Gobierno (que rebaja la condena a aquellos funcionarios que no se apropien de los fondos desviados) porque no se devolvió el dinero público destinado al 1-O.

"Los condenados Sres. Junqueras, Romeva, Rull y la Sra. Bassa no pueden ver calificadas sus conductas como constitutivas de un delito atenuado del articulo 432 bis, tanto por las dificultades para aceptar el carácter privado de la decisión de aplicar el patrimonio público en la financiación de un referéndum ilegal, como por la inexistencia de un acto de restitución de esos fondos que, como es notorio, no se ha producido", concluyen.

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