España

La Justicia suspende el cierre del ocio nocturno a las 3.00 horas en Cantabria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha suspendido la medida acordada por la Consejería de Sanidad el pasado 3 de diciembre del cierre

  • Ambiente en una calle de bares de Santande. -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha suspendido la medida acordada por la Consejería de Sanidad el pasado 3 de diciembre del cierre anticipado de los locales de ocio nocturno a las 3.00 horas de la madrugada en aquellos municipios que se encuentran en niveles de alerta 1 y 2.

El tribunal estima así la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria (AEHC), que el pasado lunes presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de Sanidad. El recurso iba acompañado de la petición de una medida cautelar para que, en tanto la Sala resuelve el fondo del conflicto, la medida de Sanidad quede en suspenso.

El tribunal solicitó a la administración que presentara alegaciones frente a esta petición y ahora los magistrados resuelven concediendo la medida cautelar solicitada. El recurso seguirá su normal tramitación.

En el auto de medida cautelar dado a conocer en el día de hoy, la Sala considera que la medida de Sanidad "no supera el juicio de proporcionalidad" y añade que "no existe justificación relativa a que la medida restrictiva resulte indispensable en la situación epidemiológica existente en Cantabria".

El auto, que no es firme y contra el que cabe recurso de reposición, va acompañado de un voto particular del magistrado Ignacio López Cárcamo, quien disiente de la opinión mayoritaria del tribunal.

Por tanto, los magistrados indican que la medida "debe ceder frente al interés de los establecimientos de ocio nocturno, que razonablemente invocan la libertad de empresa, el derecho al trabajo y los perjuicios de todo tipo -no solamente económicos- que arrastra esta limitación horaria en una concreta época del año como es el tiempo de Navidad, en que las reuniones sociales resultan inevitables".

El auto, que no es firme y contra el que cabe recurso de reposición ante la propia Sala, va acompañado de un voto particular del magistrado Ignacio López Cárcamo, quien disiente de la opinión mayoritaria del tribunal.

Este magistrado también ha emitido votos particulares en las sentencias del TSJC dadas a conocer recientemente que declaran nulo el cierre del interior de la hostelería y de los locales de ocio nocturno decretados en noviembre y en agosto de 2020, respectivamente.

'Pasaporte covid' en Cantabria

En cuanto al actual cierre anticipado a las 3 de la madrugada, el tribunal recuerda que la resolución de Sanidad vinculaba directamente la exigencia de exhibición del certificado covid a "otras medidas flexibilizadoras de la actividad económica de establecimientos".

En este sentido, alude al auto de la propia Sala que autorizó el citado certificado en el que "expresamente se resalta" que la exhibición del mismo "se diseña como contrapeso de la flexibilización de otras medidas".

Añade, además, que "ninguna referencia se hace en la resolución de Sanidad a la medida restrictiva impuesta" y que cuando la administración ha informado en el trámite de medida cautelar ha utilizado como justificación "aquella que sirvió para solicitar la autorización de exhibición de certificado Covid, que se decía directamente vinculada a medidas flexibilizadoras, lo que supone una clara contradicción".

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